REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 17 de Noviembre del 2.008.
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-004481
ASUNTO : RP01-P-2008-004481



SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO.

Visto el escrito presentado por el Abg. CESAR HUMBERTO GUZMAN FIGUERA en su carácter de Fiscal undécimo del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en donde le solicita a este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA. seguida en contra del imputado: ESTANLYN JOSE BELLO BERMUDEZ venezolano, fecha de nacido: 16-12-72, de 35 años de edad, residenciado en San Antonio del Golfo, Sector La Ensenada de Cachamaure hacia el cerro, casa S/n, Estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad No-13.835.421, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, motivado a que a pesar de la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación y no hay bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado de autos; este Tribunal una vez analizado el presente escrito de solicitud y cada una de las actas procesales que conforman la presente causa, pasa ha pronunciarse en los siguientes términos:

PUNTO PREVIO.

En virtud que el Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, plantea la solicitud de sobreseimiento sustentada, en que no existen fundados elementos como para determinar la responsabilidad del imputado en el hecho y la falta de certeza no existiendo razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación; este Tribunal Tercero de Control considera procedente en la presente causa, resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente sentencia; con prescindencia de la audiencia oral que establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que para comprobar el motivo que sustenta la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones cursantes en autos. Y ASI SE DECIDE.

FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO.

La presente causa se inicia por el hecho ocurrido en fecha: 11-10-08 cuando funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, en horas de la madrugada, se encontraban efectuando labores de patrullaje por el Sector La Ensenada de Cachamaure, cuando observaron a una persona que llevaba puesto sobre su cabeza un pasa montaña de color negro, inmediatamente le dieron la voz de alto, identicándose como funcionarios policiales, tratando la persona de evadirlos lanzando al suelo, donde se observan tres orificios, un escudo bordado en colores amarillo, azul, rojo, blanco y marrón, ,,,,,luego se le ordenó al agente que le practicara una revisión corporal, encontrándole en su poder en el bolsillo delantero derecho del pantalón dos (2) envoltorios de papel plástico, que contienen en su interior residuos vegetales, presunta marihuana y siete (7) envoltorios contentivo de presunta cocaína.
….”.
Este Juzgador, revisando cada una de las actas procesales que conforman la presente causa, puede observar que efectivamente no existen suficientes elementos de convicción para estimar que el ciudadano: ESTANLYS JOSE BELLO BERMUDEZ sea responsable en la comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, porque si bien es cierto que estamos ante un hecho delictual que debe ser sancionado por la ley en comento, no es menos cierto que al examinar lo referente a la autoría, solamente se cuenta con el acta policial suscrita por los funcionarios que realizaron el procedimiento, por cuanto no hubo testigos para el momento del procedimiento, lo cual constituye una sola evidencia en contra del referido ciudadano, cerrando así toda posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, es por lo que se declara procedente la solicitud planteada por la vindicta Pública. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA.

Por todo lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por considerar que a pesar de la falta de certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación y no hay bases para solicitar el enjuiciamiento del ciudadano: ESTANLYN JOSE BELLO BERMUDEZ venezolano, fecha de nacido: 16-12-72, de 35 años de edad, residenciado en San Antonio del Golfo, Sector La Ensenada de Cachamaure hacia el cerro, casa S/n, Estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad No-13.835.421 por uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumote Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO todo de conformidad con lo establecido en al artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 y 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
El Juez Tercero de Control.
Abg. José Gregorio Morey Arcas.
El Secretario.
Abg. Carlos González.