REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 14 de Noviembre del 2.008.
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-003806
ASUNTO : RP01-P-2007-003806
Vista la solicitud realizada por el Abg. CESAR HUMBERTO GUZMAN en su carácter de Fiscal undécimo Ministerio Público del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, donde solicita a este Tribunal en acta de fecha: 13-11-08 se libre Orden de Aprehensión, en contra del imputado: JEAN CARLOS RODRIGUEZ CARVAJAL venezolano, nacido en fecha: 28-08-86, mayor de edad, hijo de Laura Josefina Carvajal y Félix Ramón Rodríguez, Titular de la Cédula de Identidad No.-21.093.623 y residenciado en Cumanacoa, Calle La Pichincha, casa No-17, cerca del Abasto de Goyita, Municipio Montes del Estado Sucre; en virtud de que no ha hecho presencia al acto de Audiencia Preliminar, la cual ha sido diferida en varias oportunidades por su incomparecencia y es por lo que se le solicita se le revoque la medida cautelar a la cual esta sometido, en virtud de que él mismo no le ha dado cumplimiento a lo impuesto por el tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 262 numeral 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, por evidenciarse del sistema juris que su última presentación es del 30 de enero del presente año, por lo que se le debe librar la Orden de Aprehensión; este tribunal una vez analizado la presente solicitud, pasa a decidir en los siguientes términos:
Primero: En fecha: 09-10-07, este Tribunal le acordó al imputado: Jean Carlos Rodríguez Carvajal Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad consistente en la presentación periódica cada treinta (30) días ante la unidad de alguacilazgo de este circuito.
Segundo: En fecha: 03-12-07 se difiere la Audiencia por la incomparecencia del imputado.
Tercero: En fecha: 22/05/2.008, se difiere la Audiencia por la incomparecencia del imputado.
Cuarto: En fecha: 09/10/2.008, se difiere la Audiencia por la incomparecencia del imputado.
Quinto: En fecha: 13/11/2.008, se difiere nuevamente la Audiencia preliminar, por la incomparecencia del imputado.
En virtud de lo antes expuesto, observa este Tribunal que las Audiencias Preliminares que han sido fijadas en el presente asunto, han sido diferidas todas, por la incomparecencia del imputado, lo que demuestra una manifestación evidente del imputado de no quererse someter al proceso penal que se les sigue por ante este Tribunal. Razón por la cual considera quien aquí decide, que la solicitud fiscal, cumple con todos los parámetros establecidos en los artículos 44 ordinal 1° del Constitución Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 250 en sus tres ordinales y el artículo 5, todos del Código Orgánico Procesal Penal y aunándolo a que al folio 65 de la presente causa, riela oficio emanado del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, en donde informan que ha sido infructuosa la practica de la boleta de citación del imputado de autos, por cuanto él mismo no reside en la dirección indicada en dicha boleta, situación esta que es motivo suficiente para revocar la medida cautelar acordada en fecha anterior al referido imputado, declarándose procedente la solicitud de aprehensión en contra del mismo. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
En merito de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: ORDEN DE APREHENSIÓN al imputado: JEAN CARLOS RODRIGUEZ CARVAJAL venezolano, nacido en fecha: 28-08-86, mayor de edad, hijo de Laura Josefina Carvajal y Félix Ramón Rodríguez, Titular de la Cédula de Identidad No.-21.093.623 y residenciado en Cumanacoa, Calle La Pichincha, casa No-17, cerca del Abasto de Goyita, Municipio Montes del Estado Sucre; por los motivos antes expuesto. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 44 ordinal 1° del Constitución Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 250 en sus tres ordinales y el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal. Librase Orden de Aprehensión y Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Estadal Cumaná, a los fines de que se practique la Aprehensión del mencionado imputado y lo pongan a la orden de este Tribunal en el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Sede Cumaná, quien deberá informar inmediatamente a este Tribunal sobre la Aprehensión del imputado; a los fines de fijar inmediatamente la Audiencia Preliminar, en la presente causa. Librase los respectivos oficios y notifíquese al Ministerio público y a la defensa. Es todo. Cúmplase.
El Juez Tercero de Control.
Abg. José Gregorio Morey Arcas.
El Secretario.
Abg. Carlos González.