este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado CARLOS JAVIER SALAZAR RENGEL, venezolano, nacido en fecha 23-03-1973, de 36 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-12276115, residenciado en cantarrana, tercera calle, casa sin numero, Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el Artículo 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del COPP, en su ordinal 3°, consistente en presentación periódica cada OCHO (08) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta sede, por el lapso de seis (06) meses. En consecuencia, líbrese Oficio a la U.....