REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sec. Adolesc.
Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 17 de marzo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-002516
ASUNTO: RP11-P-2008-002516

AUTO DECLARANDO CON LUGAR
LA RATIFICACIÓN DE LA MEDIDA


Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido al sancionado: "OMISIS", identificado en autos, por la comisión del delito de Lesiones personales graves, tipificado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano Germán José Zorrilla García; en la cual la defensora pública Abg Lisbeth Marcano solicitó la ratificación de las medidas impuestas, solicitud a la cual no se opuso la representación fiscal. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero; Que en fecha 20/10/2008 los sancionados antes identificados, fueron condenados al cumplimiento simultáneo de las medidas de reglas de conducta y libertad asistida, por el lapso de un (01) año.
Segundo Que dicha sentencia fue ejecutada en fecha 14/11/08 e impuesta en fecha 09/12/08, respecto al adolescente "OMISIS" fue impuesta en fecha 23/01/09
Tercero en revisión de fecha 11/08/09 se les ratificó el cumplimiento de las medidas impuestas, por el lapso de un (01) año en virtud del reiterado incumplimiento con las Medida de Libertad Asistida. Por loa que han cumplido el lapso de seis (06) meses y cinco (05) días, faltándoles por cumplir el lapso de cinco (05) meses y veinticinco (25) días.
Cuarto: de acuerdo a la opinión de la trabajadora social, Los jóvenes aquí presentes, desde el momento que iniciaron la medida, han venido cumpliendo las evaluaciones, manteniéndose estable en su condición (conducta) ellos han buscado la manera de llevarse una actividad productiva, "OMISIS" mas estable en el trabajo que ha realizado, "OMISIS" ha sido de manera eventual en lo que ha sido en la parte de construcción, estables en su conductas y han cumplido con la medida, y desde el punto de vista psicológico: han sido responsables en cuanto a la asistencia a la medida, han tenido interés por las orientaciones, han intentado reinsertarse al trabajo de alguna forma, apartándose de cierta forma de los factores de riesgo que existe en la comunidad, esto por supuesto se le ha hecho un poco difícil por la trayectoria del grupo de iguales, sin embargo han intentado hasta lo momentos libre de conflicto, debe mantenerse la medida, para chequear a largo los plazos y como sigue su conducta,
Quinto: Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, considera quien decide que debe ratificarse el cumplimiento de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta, ya se requiere continuar con el proceso evaluativo para el cumplimiento de la sanción impuesta.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara 1.- con lugar la Ratificación del cumplimiento simultáneo de las Medidas de libertad asistida y reglas de conducta que vencen el 11/08/09. 2.- con lugar la solicitud de copias simples. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución

La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Migdalia Salazar