Vista la conciliación celebrada por ante este Tribunal entre las ciudadanas ANDREINA DEL VALLE FIGUEROA MARCANO y JANET JOSEFINA RUIZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.910.399 y 12.272.668, quienes se entrevistaron con la Jueza y celebraron la presente conciliación: “La niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasará con su abuela JANET RUIZ, los fines de semana, desde el día viernes a las cinco (05) de la tarde, hasta el día domingo a las cinco (5) de la tarde.” Ambas partes solicitan al Tribunal la homologación de la presente conciliación, el cierre y el archivo del expediente.
A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de la niña de auto y visto que la conciliación celebrada por su progenitora y la abuela paterna de la referida niña, es inherente y totalmente beneficiosa para su interés superior y garantiza su derecho a mantener relaciones personales y directas con la abuela paterna, como lo prevén los artículos 8 y 27 ejusdem, por lo que con fundamento y aplicación analógica del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo Decisión de la Jueza Nº 2, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN POR RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrita y celebrada por las ciudadanas ANDREINA DEL VALLE FIGUEROA MARCANO y JANET JOSEFINA RUIZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.910.399 y 12.272.668, respectivamente. Así se decide.-

Se ordena el cierre de la causa y el archivo del Expediente

Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los diecisiete (17) días del mes de marzo del año dos mil diez (2010).
La Jueza Nro. 2

Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria

Abg. Hayarit Rodríguez

La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 10:30 a.m.

La secretaria

Abg. Hayarit Rodríguez


MEG/HR/rosirys.-
Causa: Régimen reconvivencia Familiar
Homologación
Exp. TP2-6000-10
Partes: ANDREINA DEL VALLE FIGUEROA MARCANO y JANET JOSEFINA RUIZ