Visto el acuerdo conciliatorio entre las partes Ciudadanos: Deisys Josefina Benavente Yánez y Andrés José Romero Rojas, logrado ante este Tribunal, quienes convinieron en fijar el Régimen de Obligación de Manutención del niño, José Andrés Romero Benavente, en donde la ciudadana: Deisys Josefina Benavente Yánez, en su condición de madre del mencionado menor, alego, en su Solicitud que el padre de su hijo cuenta con ingresos suficientes para cumplir con la manutención y solicita se le fije la cantidad de Cuatrocientos Cincuenta Bolívares (Bs.450,oo) quincenales, una vez señalado el petitorio de la solicitante se le concedió la palabra al Ciudadano: Andrés José Romero Rojas, quien expone: En los momentos trabajo en la Alcaldía del Municipio Cajigal del Estado Sucre, habiendo retrasos en los pagos, razón por la cual no aporto permanentemente a mi hijo pero no existe ningún problema en que yo le pueda dar el 30% de mis ingresos que es el equivalente a Cuatrocientos Ochenta Bolívares (Bs.480,00) mensuales, que se los daré Doscientos Cuarenta (Bs. 240,00) quincenales; con la salvedad de que como dije antes existen atrasos en el pago de mis quincenas; de igual forma me comprometo a darle el 50% de los gastos de médicos y medicina cuando lo necesite, en el mes de Agosto el 50% para los gastos de útiles escolares y uniforme y en el mes de Diciembre el 30% de mi bonificación de fin de año; y por cuanto el usa zapatos y férulas ortopédicas daré el 50% para esos gastos y todos los beneficios se los daré a la madre de mi hijo personalmente. Habiéndosele concedido la palabra a la ciudadana, Deisys Josefina Benavente Yánez, quien manifestó: estoy de acuerdo con todo eso, lo que quiero es que este pendiente y que le brinde mas afecto, así mismo estoy de acuerdo que los beneficios me sean entregados personalmente. Teniendo esta acta de conciliación carácter de documento público y no siendo contraria a derecho, ni violatoria de normas de orden público, que al contrario beneficia a la menor antes mencionado, por cuanto mantienen una decisión entre las partes de proceder a cumplir con la obligación legal y natural de los Progenitores. En consecuencia este Juzgado del Municipio Cajigal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, considerando que la presente conciliación cubre la exigencias del Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, administrando, justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los Ciudadanos: Deisys Josefina Benavente Yánez, venezolana, mayor de edad, docente de aula, titular de la cédula de identidad número: V.13.074.840, domiciliada, en la calle Bermúdez de Yaguaraparo, Municipio Cajigal, Estado Sucre y, Andrés José Romero Rojas, venezolano, mayor de edad, Director de Crédito en la Alcaldía del Municipio Cajigal del Estado Sucre, titular de la cedula de identidad número V-15. 533. 761, y domiciliado en el alto de San Pedro de Río Seco, vía Nacional, Municipio Cajigal, Estado Sucre. Da carácter de Cosa Juzgada, y ordena el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Cajigal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Yaguaraparo a los dieciséis (17) días del mes de Marzo de 2.010.- Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación
La Jueza Provisoria,
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Abg. Carmen Montaño López.-



La Secretaria,
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Coromoto Gamboa Zorrilla.-
Nota: En esta misma fecha que antecede se cumplió con lo ordenado.-
La Secretaria,
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Coromoto Gamboa Zorrilla.-
Exp: 367-2.010
Sentencia. 007-2.010.
CML/Cgz/abl.-