En el día de hoy, miércoles diecisiete (17) de Marzo de dos mil diez, siendo las nueve horas de la mañana, fecha y hora fijado para llevar a cabo la práctica de la medida, se traslado y constituyo el Tribunal Ejecutor de Medidas de los municipios Valdez, Mariño y Cajigal, 2do Circuito de la Circunscripción judicial del Estado Sucre, a cargo de la Juez, Dra. Dulce María Vásquez, el Secretario Abg. Javier José Mendoza, en compañía del ciudadano: Pedro Alexander Sandoval, Abogado en ejercicio, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A bajo el nro. 63.084 y el ciudadano José Gregorio Cabeza, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V- 5.899.741 y en compañía de la ciudadana: Elizabeth Zerpa, en su carácter de Consejera de Protección del Municipio Valdez, en la siguiente dirección: Calle Principal La Campiña, casa s/n de esta ciudad de Güiria, Municipio Valdez, a objeto de practicar medida de entrega material de bienes vendidos decretado por el Juzgado del Municipio Valdez, en el juicio por solicitud de entrega material de bienes vendido, seguido por el ciudadano José Gregorio Cabeza contra los ciudadanos: Jarry Bravo y Misnora Brito, sobre los bienes vendidos los cuales están constituido por: una parcela de terreno de nueve (9 mts) de frente o ancho por veintiséis (26 mts) de largo o fondo, para un total de doscientos treinta y cuatro metros cuadrados (234 mts2) en un rancho enclavado en la vía principal del sector la Campiña, alinderado de la siguiente manera: Norte: su frente con la citada vía principal de la Campiña. Sur: Con bienhechurías que son o fueron de Miguel Luces. Este: Con bienhechurías que son o fueron de Gilberto Martínez. Oeste: Con bienhechurías que son o fueron de Gilberto Brito. Se deja constancia que se encuentran presentes cuatro (04) funcionarios policiales adscritos al Comando de la Policía Estadal del Estado Sucre. A continuación se deja constancia que el Tribunal se encuentra constituido en el mencionado inmueble, notificando de su misión al ciudadano Jarry José Bravo Hernández, quien se identificó con la Cédula de Identidad nro. V-15.596.177 a quien el Tribunal le impuso de su misión. Debidamente el Tribunal insta a las partes a un acuerdo, por los que ambas proceden a conversar sobre el mismo. Vencido cierto tiempo de la conversación entre las partes, se da inicio al presente acto. Seguidamente el ciudadano Jarry José Bravo Hernández expone: “Después de haber conversado con José Gregorio Cabeza pido al Tribunal que se suspenda la medida, ya que según nuestra conversación estuvimos de acuerdo en que se me diera la oportunidad de poder resolver este problema, por lo tanto, solicito que se me de un tiempo de dos meses a partir de hoy, para cumplir con lo conversado con el Sr. José Gregorio Cabeza”. Seguidamente interviene el ciudadano José Gregorio Cabeza y expone: “En virtud de lo que conversamos y de lo que esta solicitando el ciudadano Jarry Bravo, estoy de acuerdo en solicitar como en efecto lo hago, se suspenda la presente medida, por ahora, y darle al ciudadano: Jarry José Bravo Hernández el tiempo que solicitó de dos meses para que me cumpla voluntariamente con la entrega en la forma como lo hablamos, por lo tanto esos dos meses comienzan a partir del día de hoy, diecisiete de Marzo de dos mil diez y vence el diecisiete de Mayo de este mismo año. Asimismo pido al Tribunal mantenga la presente comisión en sus archivos, hasta tanto se cumpla este plazo acordado y en tal sentido, pueda notificar al mismo de la resolución definitiva o no de lo acordado entre nosotros. Es todo”. Seguidamente el Tribunal, vistas las exposiciones de las partes interesadas, suspende la practica de la presente medida en las condiciones acordadas por ellos. Seguidamente el Secretario da lectura a la presente acta según lo pautado en los Artículos 188 y 189 ambos del Código de Procedimiento Civil. Se deja constancia que el Tribunal se encuentra acompañado de los siguientes agentes policiales: Dtgdo. David Hernández, Agtes. Robert Jiménez, Mervin Farias y Carlos Borromé, adscritos a la Comandancia de Policía Estadal de esta ciudad de Güiria. Finalmente, siendo las diez y quince minutos de la mañana, el Tribunal ordena su regreso a la sede natural en la ciudad de Güiria. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,
Dra. Dulce María Vásquez
El Abogado Asistente,
Dr. Pedro Sandoval,
El Notificado,
Jarry José Bravo
El Actor,
José Gregorio Cabeza.
Los Agentes Policiales,
Dtgdo. David Hernández,
Agte. Robert Jiménez.
Agte. Mervin Farias.
Agte. Carlos Borromé.
Consejera de Protección,
Elizabeth Zerpa
El Secretario,
Abg, Javier Mendoza.
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