este Tribunal Mixto de Juicio de la Sección de Adolescentes del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: Primero: Se declara por UNANIMIDAD, PENALMENTE RESPONSABLE, al Adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxx venezolano, natural de esta Ciudad, nacido en fecha 10-09-1990, de 18 años de edad (adolescente para la fecha de los hechos), soltero, de oficio ayudante de refrigeración, hijo de Rosa Rengel y Guillermo Maza, residenciado en el Barrio Puerto España, Calle García, cerca de la Panadería La Reina II, Cumaná, Estado Sucre; por su participación en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSÍA, previsto en el ordinal 1° del artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de xxxxxxxxxxxxxxxx Segundo: Se le impone al Adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de CINCO (05) AÑOS, los cuales deberá cumplir en el establecimiento público q.....