REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Cumaná, 17 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-009238
ASUNTO : RP01-P-2005-009238

Visto el Informe presentado por LA JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DEL INTERNADO JUDICIAL DE CUMANA ESTADO SUCRE de fecha 10-03-09 a favor del penado JESÚS RAFAEL MALAVE, venezolano, 25de edad, soltero, agricultor, titular de la cédula de identidad N° 16.061.461, residenciado En viciosa en San Juan de las Galdonas, Estado sucre, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad, por medio de la cual resultó condenado a una pena de NUEVE (9) AÑOS DE PRISION, quien está detenido desde el día: 23-11-2005 y hasta el día de hoy 17-03-2009, tiene cumplida una pena física de TRES (03) AÑOS TRES (03) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS DE PENA. Este Tribunal al revisar las actas procesales que conforman la presente causa, observa, según el Informe antes señalado que el penado a trabajado y/o estudiado en los lapsos comprendidos, desde el 03-01-2006 al 09-03-2009 , tal y como lo revelan las constancias de trabajo y de buena conducta emanada del establecimiento penal de Cumaná, lo que se traduce en un tiempo real de redención de UN (01) AÑO UN (01) MES Y VEINTICINCO (25) DIAS Tiempo este que es redimido en este acto al penado. Ahora bien, sumado este tiempo, con el tiempo de pena cumplida físicamente hasta la presente fecha, da un total de pena cumplida de: CUATRO (04) AÑOS CINCO (05) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME LA PENA al penado JESÚS RAFAEL MALAVE, venezolano, 25 años de edad, soltero, agricultor, titular de la cédula de identidad N° 16.061.461, residenciado En viciosa en San Juan de las Galdonas, Estado sucre, en UN (01) AÑO UN (01) MES Y VEINTICINCO (25) DIAS tiempo este que es Redimido en este acto al penado, que sumado este tiempo con el tiempo de pena cumplida físicamente hasta la presente fecha, da un total de pena CUATRO (04) AÑOS CINCO (05) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS. Le falta por cumplir la pena de: CUATRO (04) AÑOS SEIS (06) MESES Y ONCE (11) DÍAS, que se cumplirá totalmente en fecha: 28-09-2013. Obeserva este Tribunal que el penado de autos actualmente opta por la fórmula alternativa de Régimen Abierto, ya que a la presente fecha ha superado, 1/3 de la pena impuesta, razón por la cual se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apóyo al Sistema Penitenciario a fin de que le sea practicada al penado de autos la evaluación psico-social correspondiente. Líbrese oficio al Director del Internado Judicial, remitiendo anexo copias certificadas del presente auto de ejecución de redención. Líbrese boleta informativa al penado de autos. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a fin de que le sea practicada al penado de autos la evaluación psico-social correspondiente Notifíquese a las partes. Cúmplase. Cúmplase



El Juez Segundo de Ejecución.

Abg. NAYIP BEIRUTTI
El Secretario.

Abg. LUIS PRIETO.