CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTEINCION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 17 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-002191
ASUNTO: RP11-P-2006-002191
EJECUCIÓN DE SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
Revisado como ha sido el presente asunto, del mismo se observa que ha quedado DEFINITIVAMENTE FIRME LA SENTENCIA dictada en fecha 14-08-2008 por el Tribunal Primero de Control del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante el cual DECRETO el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto seguido a los Ciudadanos: Eduardo Luis Gonzalez Gonzalez, Alexander José Lista Maestre, Y Alexis José Lista Maestre, .
En Consecuencia. Este Tribunal Primero de Ejecución, procede a ejecutar la SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO decretada a favor del Ciudadano: Eduardo Luis Gonzalez Gonzalez, Alexander José Lista Maestre, Y Alexis José Lista Maestre, de conformidad con lo establecido por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 09/03/2005, con ponencia del Magistrado Dr. Alejandro Angulo Fontiveros, mediante la cual al referirse a los Tribunales Ejecución se estableció:
“...Éstos son juzgados especializados y están facultados para conocer y decidir todas las incidencias…..que se presenten en la ejecución de una sentencia penal, absolutoria o condenatoria….”
Asimismo, el fundamento jurídico para ejecutar sentencias absolutoria o de sobreseimiento, a criterio de quien aquí decide, se encuentra en la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, dictada en fecha 09/05/2006, con ponencia del Magistrado Dr. Eladio Aponte Aponte, mediante la cual se estableció lo siguiente:
“…El sobreseimiento equivale a una sentencia absolutoria, que aplicando la lógica jurídica y por efecto de las presentes normas, debe ser apreciado como una sentencia definitiva, ya que sus efectos son los mismos….”
En razón de ello, debe concluirse, que los jueces de ejecución son competentes para conocer de las sentencias absolutorias y como quiera que el sobreseimiento se equipara a una sentencia absolutoria, también compete a los juzgados de ejecución el conocimiento de tales sentencias, considerando además que los jueces de ejecución tienen facultad para decidir sobre las incidencias que se presenten en la ejecución de una sentencia penal, absolutoria o condenatoria, tales como penas patrimoniales y medidas conexas o accesorias, en consecuencia, este Tribunal Primero de Ejecución, considera que lo procedente y ajustado a derecho es ejecutar la sentencia de sobreseimiento antes mencionada.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste Tribunal Primero de Ejecución del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA a favor de los Ciudadanos: Eduardo Luis Gonzalez Gonzalez, Venezolano, Soltero, de 19 años de edad, nacido en fecha 26-02-88, titular de Cédula de Identidad N° V- 21.010.136, de Profesión u Oficio obrero, domiciliado en El Valle Sector Campo Alegre Sabana de Paja, sin Numero cerca de La Capilla, Carúpano, Estado Sucre; Alexander José Lista Maestre, venezolano, soltero de 24 años de edad, nacido en fecha 16-12-81, titular de la Cédula de Identidad N° 18.581.810, de Profesión u Oficio Seguridad Privado, residenciado en EL Valle Sector Campo Alegre, sabana de Paja cerca de la Iglesia, Carúpano, Estado Sucre. Y Alexis José Lista Maestre, Venezolano, Soltero, de 21 años de edad, nacido en fecha 08-06-86, titular de Cédula de Identidad N° V- 20.324.078, de Profesión u Oficio chofer de vehículo pesado, domiciliado en Achipano 2, calle capitán Alfonso, casa sin Numero, cerca de la escuela, Por La Mar Estado Nueva Esparta, por la presunta comisión del delito de Riña Tumultuaria, previsto en el artículo 425 del código penal, en perjuicio de los mismos, en virtud de haber operado la extinción de la acción penal por cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 318 ordinal 3° en relación con los artículos 45 y 48 ordinal 7°, todos del código orgánico procesal penal. la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y en consecuencia el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, queda EJECUTADA LA SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO.- Remítase el presente asunto al Archivo Central para su guarda y custodia para su posterior envió al Archivo Judicial. Notifíquese a las Partes de la presente decisión de Sobreseimiento. Publíquese, regístrese. Cúmplase.-
La Juez Primera de Ejecución,
Abg. Ysmenia Fernández H.-
El Secretario Judicial,
Abg. Laimalia Moya-
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