REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Cumaná, 17 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-002221
ASUNTO : RP01-P-2008-002221
Visto el Informe presentado por LA JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DEL INTERNADO JUDICIAL DE CUMANA ESTADO SUCRE de fecha 10-03-09 a favor del penado JHONNY ROBINSON MACIAS URIBE, Venezolano, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16460814 y residenciado en Bolivariano, Sector Cerro Los cachos ciudad Colombia, Casa S/N de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por el delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 parte in fine de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, quien está detenido desde el día: 09-05-2008 y hasta el día de hoy 17-03-2009, tiene cumplida una pena física de DIEZ (10) MESES Y OCHO (08) DÍAS DE PENA. Este Tribunal al revisar las actas procesales que conforman la presente causa, observa, según el Informe antes señalado que el penado a trabajado y/o estudiado en los lapsos comprendidos, desde el 26-05-2008 al 09-03-2009 , tal y como lo revelan las constancias de trabajo y de buena conducta emanada del establecimiento penal de Cumaná, lo que se traduce en un tiempo real de redención de TRES (03) MESES Y TRECE (13) DIAS, tiempo este que es redimido en este acto al penado. Ahora bien, sumado este tiempo, con el tiempo de pena cumplida físicamente hasta la presente fecha, da un total de pena cumplida de: UN (01) AÑO UN (01) MES Y VEINTIUN (21) DIAS. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME LA PENA al penado JHONNY ROBINSON MACIAS URIBE, Venezolano, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16460814 y residenciado en Bolivariano, Sector Cerro Los cachos ciudad Colombia, Casa S/N de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre, en TRES (03) MESES Y TRECE (13) DIAS, tiempo este que es Redimido en este acto al penado, que sumado este tiempo con el tiempo de pena cumplida físicamente hasta la presente fecha, da un total de UN (01) AÑO UN (01) MES Y VEINTIUN (21) DIAS. Le falta por cumplir la pena de: DIEZ (10) MESES Y NUEVE (09) DÍAS, que se cumplirá totalmente en fecha: 26-01-2010. Observa este Tribunal que al penado de autos JHONNY ROBINSON MACIAS URIBE y ala penada EUNICE JOSEFINA RAMOS DE MENDOZA, a la presente fecha no se les ha practicado las correspondientes evaluaciones psico-sociales, no obstante este Tribunal haber girado instrucciones a tal fin, tal y como se desprenden de los oficios 2E-3094-08 y 2E-3170-08, de fechas 09 y 16 de Octubre respectivamente, razón por la cual se acuerda oficiar con carácter de urgencia a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a fin de que realicen a los penados las correspondientes evaluaciones psico-sociales Líbrese oficio al Director del Internado Judicial, remitiendo anexo copias certificadas del presente auto de ejecución de redención. Líbrese boleta informativa al penado de autos. oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, ratificando oficios N°s 2E-3094-08 y 2E-3170-08, de fechas 09 y 16 de Octubre respectivamente a fin de que realicen a los penados las correspondientes evaluaciones psico-sociales. Notifíquese a las partes. Cúmplase. Cúmplase
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. NAYIP BEIRUTTI
El Secretario.
Abg. LUIS PRIETO.