REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Cumaná, 17 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-000299
ASUNTO : RP01-P-2007-000299
Visto el Informe presentado por LA JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DEL INTERNADO JUDICIAL DE CUMANA ESTADO SUCRE de fecha 10-03-09 a favor del penado FRANK RAFAEL CORDOVA PEREDA, venezolano, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.313.685, de oficio obrero, nacido en fecha 22-12-1977, residenciado en el Barrio Gran Paraíso, casa S/N, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOE JOSE JULIAC (OCCISO) y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ROSA DEL CARMEN MORALES, más las accesorias de Ley, quien está detenido desde el día: 21-01-2007 y hasta el día de hoy 17-03-2009, tiene cumplida una pena física de DOS (02) AÑOS UN (01) MES Y VEINTISEIS (26) DÍAS DE PENA. Este Tribunal al revisar las actas procesales que conforman la presente causa, observa, según el Informe antes señalado que el penado a trabajado y/o estudiado en los lapsos comprendidos, desde el 28-02-2007 al 09-03-2009 , tal y como lo revelan las constancias de trabajo y de buena conducta emanada del establecimiento penal de Cumaná, lo que se traduce en un tiempo real de redención de SIETE (07) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS Tiempo este que es redimido en este acto al penado. Ahora bien, sumado este tiempo, con el tiempo de pena cumplida físicamente hasta la presente fecha, da un total de pena cumplida de: DOS (02) AÑOS NUEVE (09) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME LA PENA al penado FRANK RAFAEL CORDOVA PEREDA, venezolano, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.313.685, de oficio obrero, nacido en fecha 22-12-1977, residenciado en el Barrio Gran Paraíso, casa S/N, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, en SIETE (07) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, tiempo este que es Redimido en este acto al penado, que sumado este tiempo con el tiempo de pena cumplida físicamente hasta la presente fecha, da un total de pena DOS (02) AÑOS NUEVE (09) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS. Le falta por cumplir la pena de: NUEVE (09) AÑOS DOS (02) MESES Y NUEVE (09) DÍAS, que se cumplirá totalmente en fecha: 26-05-2018. Líbrese oficio al Director del Internado Judicial, remitiendo anexo copias certificadas del presente auto de ejecución de redención. Líbrese boleta informativa al penado de autos. Notifíquese a las partes. Cúmplase. Cúmplase
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. NAYIP BEIRUTTI
El Secretario.
Abg. LUIS PRIETO.