CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 17 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-P-2001-000071
ASUNTO: RJ11-P-2001-000071
EJECUCIÓN DE SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
Revisado como ha sido el presente asunto, del mismo se observa que ha quedado DEFINITIVAMENTE FIRME LA SENTENCIA dictada en fecha 17-09-2008 por el Tribunal Segundo de Control del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante el cual DECRETO el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto seguido a los Ciudadanos: LUIS ENRIQUE CASTELLIN AGUILERA, Y HANNI JOSE SALAZAR ZABALETA .
En Consecuencia. Este Tribunal Primero de Ejecución, procede a ejecutar la SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO decretada a favor del Ciudadano: LUIS ENRIQUE CASTELLIN AGUILERA, Y HANNI JOSE SALAZAR ZABALETA, de conformidad con lo establecido por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 09/03/2005, con ponencia del Magistrado Dr. Alejandro Angulo Fontiveros, mediante la cual al referirse a los Tribunales Ejecución se estableció:
“...Éstos son juzgados especializados y están facultados para conocer y decidir todas las incidencias…..que se presenten en la ejecución de una sentencia penal, absolutoria o condenatoria….”
Asimismo, el fundamento jurídico para ejecutar sentencias absolutoria o de sobreseimiento, a criterio de quien aquí decide, se encuentra en la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, dictada en fecha 09/05/2006, con ponencia del Magistrado Dr. Eladio Aponte Aponte, mediante la cual se estableció lo siguiente:
“…El sobreseimiento equivale a una sentencia absolutoria, que aplicando la lógica jurídica y por efecto de las presentes normas, debe ser apreciado como una sentencia definitiva, ya que sus efectos son los mismos….”
En razón de ello, debe concluirse, que los jueces de ejecución son competentes para conocer de las sentencias absolutorias y como quiera que el sobreseimiento se equipara a una sentencia absolutoria, también compete a los juzgados de ejecución el conocimiento de tales sentencias, considerando además que los jueces de ejecución tienen facultad para decidir sobre las incidencias que se presenten en la ejecución de una sentencia penal, absolutoria o condenatoria, tales como penas patrimoniales y medidas conexas o accesorias, en consecuencia, este Tribunal Primero de Ejecución, considera que lo procedente y ajustado a derecho es ejecutar la sentencia de sobreseimiento antes mencionada.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste Tribunal Primero de Ejecución del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA a favor de los Ciudadanos: Luís Enrique Castelin Aguilera, venezolano, casado, de 30 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.023.716, nacido en fecha 15/03/1978, de oficio: Comerciante, hijos de Maria Aguilera y Luís Castelin, residenciado en Sabaneta del Pilar, al Lado de la cancha, Sabaneta del Pilar, Municipio Benítez, del estado Sucre y Hanni José Salazar Zabaleta, venezolano, soltero, de 29 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 22.926.053, nacido en fecha 05-09-79, de 28 años de edad, de oficio: Agricultor, hijos de Leonardo Rafael Salazar y Gregoria Salazar, Guatamare del Pilar, Frente a la cancha, Municipio Benítez del Estado Sucre; por la comisión del delito de Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del ciudadano Eugenio Beltrán Amarista; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45; 48, numeral 7; y 318, numeral 4, del Código Orgánico Procesal Penal. la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y en consecuencia el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, queda EJECUTADA LA SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO.- Remítase el presente asunto al Archivo Central para su guarda y custodia para su posterior envió al Archivo Judicial. Notifíquese a las Partes de la presente decisión de Sobreseimiento. Publíquese, regístrese. Cúmplase.-
La Juez Primera de Ejecución,
Abg. Ysmenia Fernández H.-
El Secretario Judicial,
Abg. Laimalia Moya-
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