REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Cumaná, 17 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-007446
ASUNTO : RP01-S-2004-007446
Visto el Informe presentado por LA JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DEL INTERNADO JUDICIAL DE CUMANA ESTADO SUCRE de fecha 10-03-09 a favor del penado Jesús Enrique Villalba Rengel, quien es venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 16.995.912, domiciliado en Urbanización Brasil, Sector 2, Casa 01 de Cumaná y defendido por la abogada Susana Boada de Martínez, Defensora Pública Penal; en consecuencia se le condena a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR HABER SIDO COMETIDO POR MOTIVO FÚTIL previsto y sancionado en el artículo 408 numeral 1 del Código Penal Venezolano vigente para la fecha de comisión del delito, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de JAIRO JOSE ANDRADE, quien está detenido desde el día: 19-04-2006 y hasta el día de hoy 17-03-2009, tiene cumplida una pena física de DOS (02) AÑOS DIEZ (10) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS DE PENA. Este Tribunal al revisar las actas procesales que conforman la presente causa, observa, según el Informe antes señalado que el penado a trabajado y/o estudiado en los lapsos comprendidos, desde el 15-05-2006 al 09-03-2009 , tal y como lo revelan las constancias de trabajo y de buena conducta emanada del establecimiento penal de Cumaná, lo que se traduce en un tiempo real de redención de UN (01) AÑO OCHO (08) DIAS Tiempo este que es redimido en este acto al penado. Ahora bien, sumado este tiempo, con el tiempo de pena cumplida físicamente hasta la presente fecha, da un total de pena cumplida de: TRES (03) AÑOS ONCE (11) MESES Y SEIS (06) DIAS. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME LA PENA al penado Jesús Enrique Villalba Rengel, quien es venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 16.995.912, domiciliado en Urbanización Brasil, Sector 2, Casa 01 de Cumaná, en UN (01) AÑO OCHO (08) DIAS, tiempo este que es Redimido en este acto al penado, que sumado este tiempo con el tiempo de pena cumplida físicamente hasta la presente fecha, da un total de pena de TRES (03) AÑOS ONCE (11) MESES Y SEIS (06) DIAS.. Le falta por cumplir la pena de: ONCE (11) AÑOS VEINTICUATRO (24) DÍAS, que se cumplirá totalmente en fecha: 11-04-2020..Líbrese oficio al Director del Internado Judicial, remitiendo anexo copias certificadas del presente auto de ejecución de redención. Líbrese boleta informativa al penado de autos. Notifíquese a las partes. Cúmplase. Cúmplase
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. NAYIP BEIRUTTI
El Secretario.
Abg. LUIS PRIETO.