es por lo que esta juzgadora Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor de la ciudadana: Ilsa Margarita Ramos Goitia, venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, 38 años de edad, nacida el 05-03-1970, titular de la Cédula de Identidad N° 11.163.763, soltera, de oficio: del Hogar, hija de: Jesús Guillermo Ramos y Flor Maria Gotilla, domiciliada en: Maturín, Estado Monagas Complejo habitacional Paramaconi, Parcela 5, casa N° 14, cerca de la Urbanización los Guaritos, todo ello en virtud de encontrarla incursa en la comisión del delito de Hurto Simple, previsto y sancionado el artículo 451 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de la Blumer y mas Blumer, consistente en presentaciones cada Treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal, por el lapso de seis (06) meses, todo de conformidad con lo establecido en el.....