REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal Segundo de Juicio del Estado Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 17 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2003-000004
ASUNTO: RP11-P-2003-000004
JUEZ. YOLANDA FIGUEROA LOZADA
FISCAL ABG. LOVELIA MARCANO M
VICTIMA. ANTONIO JOSE BRITO GONZALEZ
DEFENSA. MIGUEL MALAVE
ACUSADOS: JOSE GONZALEZ, JOSE FAJARDO, CANDIDO
GONZALEZ, ALFONSO LOPEZ Y NESTOR MEJIAS.
SENTENCIA
Realizada el acto de la apertura del Juicio Oral y Público, con motivo de la Acusación Penal interpuesta por la Abogado LOVELIA MARCANO MUÑOZ, actuando con el carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, quien mediante escrito acusatorio formula acusación contra los ciudadanos JOSE ISABEL GONZALEZ JOSE MANUEL FAJARDO, CANDIDO JOSE GONZALEZ, ALFONSO ISAIAS LOPEZ Y NESTOR DANIEL MEJIAS LARA, quienes son Venezolanos, mayores de edad titulares de la cédula de identidad N° 15.244.635,17.406.580, 14.421.908, 14.064424 y 15.882658, respectivamente, trae la referida Acusación Penal fijar la Audiencia Preliminar y realizada esta como fuera por el Tribunal Segundo de Control en fecha 28 de Enero del año 2.004, por el Tribunal Segundo de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, donde después de haber oído la exposición de todas y cada de las partes el Tribunal admitió totalmente la acusación fiscal, seguida en contra de los referidos acusados, ordenando así la apertura del juicio oral y público, siendo recibido el presente asunto penal en esta fase se procedió a darle entrada realizándose los actos previo al juicio oral y publico, no pudiéndose realizar la audiencia oportunamente dada la inconsecuencia de las partes lo que ha traído como consecuencia el retardo en la presente causa y siendo esta la oportunidad legal han concurrido las partes manifestando espontáneamente la victima ciudadano ANTONIO JOSE BRITO GONZALEZ, previamente identificado en actas procesales y los acusados ciudadanos JOSE ISABEL GONZALEZ JOSE MANUEL FAJARDO, CANDIDO JOSE GONZALEZ, ALFONSO ISAIAS LOPEZ Y NESTOR DANIEL MEJIAS LARA, quienes una vez identificados fueron impuesto del precepto constitucional establecido en el Artículo 49 numeral 5to de la Constitución Bolivariana de LA Republica de Venezuela , declarando ambas partes es decir victima y acusados el haber realizada la indemnización o reparación de daño causado a la victima dada las exacciones que el caso amerita, los cuales fueron hecha sin ningún tipo de coacción, es decir que ambas partes realizaron un acuerdo reparatorio extrajudicial solicitando de tal manera ante este órgano Jurisdiccional se homologue en los términos que indique la ley lo que así considera este Tribunal segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal extensión Carúpano, su procedencia, máxime cuando el representante fiscal y la defensa solicitan a este Tribunal que dada las circunstancias surgida se le otorgue la extinción de la acción Penal y el sobreseimiento, renunciando de hecho a las medios probatorio y por ende a los recursos de ley , pues no queda duda que este Tribunal Segundo de Juicio que ha de proceder con lo aquí solicitado es decir decretar la Extinción de la acción Penal establecido en el Artículo 48 numeral 6 y 318 numeral 3er ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y como consecuencia de ello el Sobreseimiento. Así se decide.
DISPOSITIVA
Se inició el acto de apertura a juicio con todas las formalidades de ley con motivo de la acusación Fiscal presentada por la abogado Lovelia Marcano, en contra de los ciudadanos JOSE ISABEL GONZALEZ, JODE MANUEL FAJARDO, CANDIDO JOSE GONZALEZ ALFONZO ISAIAS LOPEZ y NESTOR DANIEL MEJIAS LARA, en perjuicio del ciudadano ANTONIO JOSE BRITO GONZALEZ, a quienes se les atribuye la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, Y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el Artículo 415 y 287 del Código Penal para el momento en que sucedieron los hechos. Ciertamente se la Representante del Ministerio Público, ante de formular la acusación solicito al Tribunal se le concediera el Derecho de palabra a la victima quien manifestó que efectivamente él había llegado en forma extrajudicial sobre un arreglo amistoso con lo acusados que ellos le habían reparado el daño causado y que eso hacía mucho tiempo había ocurrido y el no quería nada con los acusados, siendo así los acusados en su oportunidad procesal manifestaron al Tribunal el haber reparado el daño causado a la victima, toda vez que el ciudadano ANTONIO BRITO, asistió ante un odontólogo de su confianza para la reparación de sus dientes y realizaron en pago correspondiente entre todos, pues asimismo el Ministerio Público y la Defensa ante tal situación solicitaron al Tribunal se decrete la extinción de la acción penal de conformidad con lo previsto en el Artículo 48 numeral 6to en concordancia con el artículo 318 numeral 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, renunciando conjuntamente a los medios de pruebas y por ende a los recursos pertinentes. Pues siendo así no queda otra alternativa a este Tribunal dado lo surgido durante la audiencia publica y oral siendo que no existe elementos fundados como para proceder a tomar una decisión contraria a la establecida en el artículo 48 numeral 6to en concordancia con el Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal procede en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley a declarar LA EXTINSIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, en razón del acuerdo reparatorio previamente establecido entre la victima y los acusados por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES Y AGAVILLAMIENTO, establecido en los artículo 415 y 287 del código Penal, decisión esta que se toma de conformidad con lo establecido en el artículo 48 numeral 6 y 318 numeral 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, declarando la Extinción de la acción Penal y como consecuencia de ello el Sobreseimiento del asunto penal, así mismo se remite el asunto penal a la fase de ejecución en su oportunidad legal, Publíquese y Regístrese.
La Juez Segundo de Juicio
Abogado Yolanda Figueroa Lozada.
El Secretario
Abg Douglas Rivero.
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