REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y MEJIA
PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE – MARIGÜITAR.
Mariguitar, 17 de marzo de 2008.-
197° y 149°
Visto lo expuesto por la parte demandante en la presente causa, ciudadana: YSBELIS JOSEFINA MORIS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.824.758, asistida por la Abogada María de los Ángeles Barrios, en su comparecencia de fecha 12-03-2008, en el cual expone: “Desisto formalmente de la solicitud de Fijación de Obligación Alimentaria que intentara por ante este Tribunal en contra del ciudadano: ORLANDO RAFAEL BRITO, debido a que actualmente él esta cumpliendo con sus deberes como padre de nuestra hija (SE OMITE EL NOMBRE DE LA MENOR DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 49 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EL ARTICULO 65 DE LA LEY PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE). Solicito se Homologue este Desistimiento y se ordena el cierre y el archivo del Expediente, distinguido con el N°. 021-05 de la nomenclatura interna de este Tribunal”.-
El Tribunal observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria”
Por su parte el artículo 265 ejusdem dice:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento, se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”
Dispone el Artículo 266 ejusdem:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días”
De lo expuesto por la compareciente, ciudadana: (SE OMITE EL NOMBRE DE LA MENOR DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 49 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EL ARTICULO 65 DE LA LEY PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), y atendiendo a lo establecido en las normas antes transcritas y por cuanto manifiesta la parte actora que desiste formalmente de la solicitud de Fijación de Obligación Alimentaria que intentara en contra del ciudadano: Orlando Rafael Brito, es por lo que este Tribunal de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, presentado por la ciudadana: ISBELY JOSEFINA MORIS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.824.758, en consecuencia precédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, se da por terminada la presente causa, se ordena igualmente el cierre de la causa y el Archivo del Expediente. Así se decide.- Cúmplase.-
Déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en al Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Marigüitar, a los Diecisiete (17) días del mes de Marzo del año dos mil ocho (2008).-
El Juez Temporal,
Abg. Alberto II Morales Esparragoza.
El Secretario,
Abg. Francisco José Tovar.
En esta misma fecha de hoy, 17 de Marzo de 2008, se da cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
El Secretario,
EXP. N°. 021-05.-
AME/fjt.-
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