REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL SEGUNDO DE CONTROL - CUMANÁ
CUMANÁ, 17 DE MARZO DE 2008
197º Y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-P-2003-000214
ASUNTO : RJ01-P-2003-000214

En el día de hoy, DIECISIETE (17) DE MARZO del año dos mil ocho (2008), siendo las 8:55 de la mañana, se constituyó en la sala No. 3-B del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL, a cargo de la Juez ABG. RUTH MERY PINEDA, con el Secretario de Sala ABG. JESÚS MILANO SAVOCA, a fin de celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR, convocada para esta fecha y hora en la presente causa N° RJ01-P-2003-000214, seguida en contra del Acusado LUIS ANTONIO CONTRERAS CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.996.595, nacido en fecha 21/02/1954, de 23 años de edad, residenciado en Guaranache, San Juan, Sector #01, Casa S/N (Rancho), cerca de la Bodega de Manuel Cova y frente al Galpón de la Pollera Carlos, Cumaná Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación al artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de ALEXANDER MORA, ELVIS MARTINEZ, NELSON RODRIGUEZ Y LUIS MANOSALVA; en virtud de la Acusación presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. Se verificó la presencia de las partes con el auxilio del alguacil de la sal ciudadano JUAN CARLOS RODRIGUEZ y se deja constancia que se encuentran presentes: el imputado de autos LUIS ANTONIO CONTRERAS CONTRERAS, previa comparecencia por traslado, la Fiscal Tercera del Ministerio Público ABG. GILDA PRADO y la Defensora Pública ABG. CAROLINA MARTÍNEZ. Seguidamente, la Juez dio inicio al acto, y le informa a las partes que no se deberán señalar puntos propios de la fase Juicio y de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso como la admisión de los hechos. Seguidamente, se le otorgó el derecho de palabra a la Fiscal, quien expuso: “Ratifico en todas y cada de sus partes el escrito acusatorio presentado en su oportunidad legal ante este Tribunal, a saber fecha 04/01/2008, que cursa a los folios 83 al 98, ambos inclusive, de las actuaciones y acuso formalmente al ciudadano LUIS ANTONIO CONTRERAS CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.996.595, nacido en fecha 21/02/1954, de 23 años de edad, residenciado en Guaranache, San Juan, Sector #01, Casa S/N (Rancho), cerca de la Bodega de Manuel Cova y frente al Galpón de la Pollera Carlos, Cumaná Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 460 en relación al artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de ALEXANDER MORA, ELVIS MARTINEZ, NELSON RODRIGUEZ Y LUIS MANOSALVA, en virtud de que la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; exponiendo de forma clara y precisa las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos, en fecha 11/Enero/2003, el cual aparece descrito claramente en el referido escrito; así mismo ratifico la fiscal, los fundamentos de derecho y los medios probatorios en los cuales basa su imputación. Asimismo, ratificó todos y cada una de los medios de pruebas contenidos en el escrito acusatorio, por ser las mismas necesarias, pertinentes y legítimas, los cuales se derivan de la declaración de expertos, funcionarios y testigos, así como las pruebas documentales, para ser debatidas en un eventual juicio oral, a excepción de la planilla de remisión de objetos, cursante al folio 15 de las presentes actuaciones. Solicitó sea admitida la presente acusación por no ser contraria a Derecho, por reunir los elementos contenidos del Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y se proceda a la apertura del Juicio Oral y Público; así mismo solicito se mantenga la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, recaída en la persona del acusado, en virtud de que no han variado las circunstancias que dieron lugar a la misma, por último solicito se me expida copia simple de la presente acta.” Es todo. Acto seguido se impone al Acusado de autos, plenamente identificado en actas, del Precepto Constitucional contemplado en el Artículo 49, ordinal 5° de la Constitución Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia y se le concedió el derecho de palabra, manifestando LUIS ANTONIO CONTRERAS CONTRERAS: Yo no fui, ni participe en eso. Es todo”. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública ABG. CAROLINA MARTÍNEZ, quien expuso: “Considera la Defensa, una vez revisada la acusación formulada por la representante del Ministerio Público, que la misma no cumple con lo dispuesto en el numeral 3º del artículo 326 del COPP, es decir, los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan; de ninguno de ellos se desprende la forma en que participo mi representado en los hechos que hoy se le imputan, en virtud de los ates expuesto, solicito sea desestimada la acusación fiscal; en caso que el tribunal admita la acusación, esta defensa se adhiere a las pruebas testimoniales promovidas por la fiscal, en virtud del principio de la comunidad de las pruebas; en cuanto a las pruebas documentales , solicito que no sean admitidas autónomamente sino con cada uno de los funcionarios que la practicaron. Solicito copia simple de la presente acta”. Es todo.- Seguidamente este Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal de Cumaná Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: presentada como ha sido la Acusación Fiscal por parte de la Fiscal Tercera del Ministerio Público, oído al Imputado, así como los alegatos de la Defensa, se toman en consideración lo siguiente: PRIMERO: Se Admite Totalmente la ACUSACION FISCAL, presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en contra del ciudadano LUIS ANTONIO CONTRERAS CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.996.595, nacido en fecha 21/02/1954, de 23 años de edad, residenciado en Guaranache, San Juan, Sector #01, Casa S/N (Rancho), cerca de la Bodega de Manuel Cova y frente al Galpón de la Pollera Carlos, Cumaná Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación al artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de ALEXANDER MORA, ELVIS MARTINEZ, NELSON RODRIGUEZ Y LUIS MANOSALVA; por encontrarse llenos los extremos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por desprenderse de las actas procesales fundamentos serios para enjuiciar públicamente al señalado imputado, por los hechos ocurridos en fecha 11/Enero/2003, cuando las victimas estaban en macarapana, el río, sector la parada, cuando el imputado junto con otros los apuntaron con un arma y procedieron a despojarlos de sus pertenencias; así mismo por desprenderse suficientes elementos de convicción que devienen de: Denuncia Común de fecha 11/01/2003, realizada por Andrés Mota, quien describe las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que suceden los hechos, cursante al folio 01; Acta Policial de fecha suscrita por funcionarios adscrito al CICPC, cursante al folio 05 y 06; Inspección Nº 100, de fecha 11/01/2003, cursante al folio 07; Actas de entrevista de los ciudadanos Elvis Martínez, Nelson Rodríguez y Luis Manosalva, quienes narran como fueron despojados de sus pertenencias, cursantes a los folios 08, 09, 10 y 11; Experticia de Avalúo Prudencial Nº 023, cursante al folio 12; Acta Policial, cursante al folio 14; Planilla de remisión de objetos Nº 59-03, cursante al folio 15; Experticia de Avalúo Real Nº 004, cursante al folio 16; Acta Policial, cursante al folio 17; Actas de entrevista de los ciudadanos Miguel García y Mauro Jiménez, cursante al folio 18 y 19; Acta Policial, cursante al folio 20; Acta Policial, cursante al folio 25; Inspección Nº 141, cursante al folio 26; experticia de mecánica y diseño Nº 008, cursante al folio 31; Acta de entrevista, cursante al folio 33; acta policial, cursante al folio 37; Documento de fecha 25/04/2002, cursante al folio 38; Experticia de Avalúo Prudencial Nº 031, cursante al folio 38; Acta Policial, de fecha 03/12/2007. SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, las mismas se admiten totalmente por ser útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de este hecho tal y como aparecen descritas a los folios 83 al 98, ambos inclusive de las presentes actuaciones, referidas a las declaraciones de los expertos, TEODORA GONZALEZ, CARLOS MONTES, JACINTO RODRIGUEZ, CLADORAN MARCANO; de los funcionarios, JESÚS URBINA, CARLOS MONTES, EUGENIO MOTA, ANDRES MOTA, CLADORAN MARCANO, CARLOS JULIO GONZALEZ, JESÚS MORENO, ELEZAR IDROGO; de los testigos, MIGUEL ANGEL GARCIA, MAURO JOSÉ JIMENEZ, ROGELIO DÍAZ; de las victimas, ALEXANDER MOTA, ELVIS MARTINEZ, NELSÓN RODRIGUEZ y LUIS ANGEL MANOSALVA, igualmente las pruebas documentales para su lectura y exhibición: Inspección Nº 100; Experticia de Avalúo Prudencial Nº 023; Planilla de Remisión de Objetos Nº 59-03; Experticia de Avaluó Real Nº 004; Inspección Nº 141; Experticia de Mecánica y Diseño Nº 008; Documento de fecha 25/04/2002; Experticia de Avalúo Prudencial Nº 031; así mismo se acuerda lo solicitado por la defensa, en lo que se refiere a la adhesión de las pruebas promovidas por la fiscal del Ministerio Público, en virtud del principio de la comunidad de las pruebas. TERCERO: Una vez admitida la acusación, la jueza advierte a los acusados de acuerdo al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal respecto al procedimiento por admisión de los hechos, a lo cual estos manifestaron en forma individual no acogerse al mismo. CUARTO: Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por considerar que las circunstancias que dieron origen a la misma no han variado, manteniendo como sitio de reclusión la comandancia de la policía. QUINTO: Se ordena abrir el Juicio Oral y Publico en contra del acusado LUIS ANTONIO CONTRERAS CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.996.595, nacido en fecha 21/02/1954, de 23 años de edad, residenciado en Guaranache, San Juan, Sector #01, Casa S/N (Rancho), cerca de la Bodega de Manuel Cova y frente al Galpón de la Pollera Carlos, Cumaná Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación al artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de ALEXANDER MORA, ELVIS MARTINEZ, NELSON RODRIGUEZ Y LUIS MANOSALVA. SEXTA: Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio, se instruye a la secretaria a remitir las presentes actuaciones en la oportunidad legal. Se ordena expedir por secretaría las copias simples de la presente acta solicitadas por las partes. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 9:55 de la mañana.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. RUTH MERY PINEDA.
LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABG. GILDA PRADO.
EL IMPUTADO,
LUIS ANTONIO CONTRERAS CONTRERAS.
LA DEFENSA PÚBLICA,
ABG. CAROLINA MARTINEZ.
EL ALGUACIL,
JUAN CARLOS RODRIGUEZ.
EL SECRETARIO,
ABG. JESÚS MILANO SAVOCA.-