REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 17 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001300
ASUNTO: RP11-P-2008-001300


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Esta Juzgadora pasa a decidir vista la audiencia de presentación de imputado, oída la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva del Libertad planteada por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público, en contra del Imputada Ilsa Margarita Ramos Goitia, igualmente lo manifestado por la defensa, en donde la misma no se opone a la solicitud fiscal, es por lo que esta juzgadora Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor de la ciudadana: Ilsa Margarita Ramos Goitia, venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, 38 años de edad, nacida el 05-03-1970, titular de la Cédula de Identidad N° 11.163.763, soltera, de oficio: del Hogar, hija de: Jesús Guillermo Ramos y Flor Maria Gotilla, domiciliada en: Maturín, Estado Monagas Complejo habitacional Paramaconi, Parcela 5, casa N° 14, cerca de la Urbanización los Guaritos, todo ello en virtud de encontrarla incursa en la comisión del delito de Hurto Simple, previsto y sancionado el artículo 451 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de la Blumer y mas Blumer, consistente en presentaciones cada Treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal, por el lapso de seis (06) meses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 Ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda la detención como flagrante y que la presente causa continué por el Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boleta de Libertad y junto con oficio remítase al Comandante de Policía de esta Ciudad. Librese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal, informándole sobre las presentaciones impuesta a la imputada. Es todo. Termino. Se leyó y conforme firman.
La Juez Quinto de Control

Abg. Ysmenia Fernández H

La Secretaria Judicial

Abg. Migdalia Salazar