REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO BANCARIO Y MARÍTIMO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

En Fecha 23 de Noviembre de 2007, se recibió del Tribunal Distribuidor Solicitud de Divorcio l85-A presentada por los ciudadanos MARIA DE LOS ANGELES RODRÍGUEZ y ROGELIO CONTRERAS ESCALONA, de nacionalidad española la primera y venezolano el segundo, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. E-850.879 y 9.047.439 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la abogada en ejercicio NUBIA CARMENZA ZAMBRANO MUÑOZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 25.280, fundamentada en la ruptura del vínculo matrimonial por más de cinco (05) años de la siguiente manera:
“…El día 27 de enero (sic) de 1984 contrajimos matrimonio Civil, por ante el Concejo Municipal del Distrito Sucre, tal como consta en el Acta de Matrimonio, que acompañamos marcada con la letra “A”. Celebrado el matrimonio, fijamos nuestro domicilio conyugal en esta ciudad de Cumaná, donde creímos que todo iba ser felicidad por el resto de nuestras vidas. Sin embargo en el mes de enero (sic) de dos mil uno, surgieron desavenencias conyugales que hicieron imposible nuestra vida en común, razón por la cual, el 15 de abril (sic) de 2001, de mutuo y amistoso acuerdo decidimos separarnos de cuerpos, sin que hasta el día de hoy haya habido reconciliación entre nosotros. Y es por ello, que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A de la Ley de Reforma Parcial del Código Civil, solicitamos decrete nuestro Divorcio…En nuestra unión conyugal, procreamos una hija, de nombre MARÍA TERESA CONTRERAS RODRÍGUEZ, mayor de edad..”
.
Por cuanto en dicha solicitud, se cumplieron los requisitos exigidos por la Ley, fue admitida en fecha 17 de Diciembre 2007, acordándose emplazar al Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, todo de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 27 de Febrero de 2008 quedó debidamente citado el Fiscal del Ministerio Público (folio 08) y en fecha 03-03-2008, compareció por ante este Tribunal y expuso:

“…al respecto manifiesto que he practicado una revisión de todas las actuaciones que integran el presente expediente y se encuentra demostrada la separación fáctica de cuerpo o ruptura prolongada de la vida en común, y el ultimo (sic) domicilio conyugal, culminada dicha labor y verificado (sic) los extremos legales, hago saber al juez que observe (sic) durante la tramitación y sustanciación del presente procedimiento que se han cumplido todos los requisitos legales para tales efectos e igualmente que no existe ningún vicio de nulidad y por consiguiente no hago oposición alguna a la solicitud de divorcio presentada por las prenombradas partes …”

En el caso de autos, quien suscribe considera: PRIMERO: Que está debidamente probado el vínculo matrimonial, existente entre los ciudadanos MARIA DE LOS ANGELES RODRÍGUEZ y ROGELIO CONTRERAS ESCALONA, según Acta de Matrimonio, que corre inserta al folio Cuatro (04), de la cual se desprende que ambos cónyuges contrajeron matrimonio civil el día 27 de Enero 1.984 y que esta Juzgadora aprecia, en todo el valor probatorio que merece, a tenor de lo previsto en el artículo 457 del Código Civil. SEGUNDO: Que desde el momento de la separación de hecho alegada en la solicitud, que fue el 15 de Abril de 2.001 hasta el momento de iniciarse el presente procedimiento, han transcurrido más de Cinco (05) años, tiempo superior al establecido en el Artículo 185-A como supuesto de procedencia de la solicitud de divorcio. TERCERO: Que en la unión conyugal procrearon una hija de nombre MARÍA TERESA CONTRERAS RODRÍGUEZ, actualmente mayor de edad. CUARTO: Que citada la representación del Fiscal Del Ministerio Publico, ésta no hizo oposición alguna a la solicitud de divorcio.
Ahora bien, como se desprende de autos, los solicitantes de común acuerdo han convenido en que se lleve acabo la disolución del vínculo matrimonial que los une y como quiera que se han cumplido los extremos legales para su procedencia, no habiendo formulado oposición el representante del Ministerio Público, en virtud de ello, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Marítimo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos MARIA DE LOS ANGELES RODRÍGUEZ y ROGELIO CONTRERAS ESCALONA, por ante el Concejo Municipal del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha 27 de Enero de 1.984, según acta Nº 15, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil. Así se decide.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Marítimo, Bancario y del Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los diecisiete (17) días del Mes de Marzo de 2008. Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO.,


Abg. GLORIANA MORENO MORENO.


LA SECRETARIA.,


Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA




NOTA: La anterior sentencia se publicó en su fecha, siendo las 11:00 de la mañana, previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.-
LA SECRETARIA.,


Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA








Sentencia: Definitiva.
Materia: Civil-Familia.
Partes: MARIA DE LOS ANGELES RODRÍGUEZ y
ROGELIO CONTRERAS ESCALONA
Exp. N° 18.959
GMM/yt.