REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 17 de Marzo de 2008
197º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2006-000097
ASUNTO : RP01-D-2006-000097


Revisado el escrito presentado por el Fiscal Sexto del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento Definitivo, de conformidad con lo estipulado en los artículos 561 literal D de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 318 ord. 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa, seguida al ciudadano xxx, a quien la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, le inicio investigación por la presunta participación en un delito contra las personas, cometido en perjuicio del ciudadano Johannino Henríquez Álvarez, debidamente asistido por la Defensora Pública Penal Abg. Mildred Guerra. Este Tribunal antes de decidir realiza las siguientes consideraciones:

PRIMERO

El hecho objeto de la presente investigación, se inicio en fecha 13-04-2006, mediante trascripción de novedades ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub - Delegación Cumaná Estado Sucre en la que dejan constancia que se recibió llamada radiofónica en la que informan que en el ambulatorio de la Urbanización la Llanada se encuentra una persona de sexo masculino carentes de signos vitales. Posteriormente en fecha 28-02-2007, este Tribunal declaró con lugar la solicitud de sobreseimiento provisional solicitado por la Representación Fiscal, a favor del adolescente, conforme al artículo 561 literal E de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 318 ord. 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

La Representación del Ministerio Público alega como fundamento de su petición de Sobreseimiento Definitivo, a favor del ciudadano, que; “… Observa esta Representación del Ministerio Público, una vez analizadas las actas procesales que conforman el presente expediente, que nos encontramos en presencia de uno de los delitos: CONTRA LAS PERSONAS, el cual no se le puede atribuir al adolescente toda vez que en fecha 22 de febrero del 2007, este despacho fiscal, solicito sobreseimiento provisional en la presente causa. Declarado con (sic) por ese tribunal en fecha (sic) 28-02-2007 … Asimismo hasta la presente fecha no se a podido incorporar nuevos medios probatorios para el esclarecimiento de los hecho denunciado (sic) y vencido el lapso establecido en el articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente … evidenciándose que han transcurrido mas de un año, desde la fecha en que solicito el sobreseimiento provisional, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal D ejusdem, es procedente se decrete el SOBRESEIMENTO DEFINITIVO en la presente causa…”.

TERCERO

El artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pauta; Sobreseimiento, el cual establece taxativamente: “…Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo…”. De la revisión de la causa se observa que en fecha 28-02-2007, este Tribunal declaró con lugar la solicitud de sobreseimiento provisional solicitado por la Representación Fiscal a favor del adolescente xxx, conforme a lo pautado en los artículos 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal y 561 literal E de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y siendo hoy 25-01-2008, se observa que ha transcurrido más de un (01) año, procediendo la Representación del Ministerio Público a solicitar el Sobreseimiento definitivo, por cuanto no ha podido incorporar nuevos medios probatorios para el esclarecimiento de los hechos investigados, del contenido de la norma transcrita up supra, se observa claramente que transcurrió el lapso legal sin que se incorporaran nuevos elementos, es por ello que lo procedente es decretar con lugar el Sobreseimiento Definitivo, solicitado por la Representante del Ministerio Público. Este Tribunal no procede a fijar audiencia para debatir los fundamentos de la petición del sobreseimiento definitivo que pauta el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera que en auto están probados, ya que exista una norma legal expresa.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, declara con lugar el Sobreseimiento Definitivo solicitado por la Representante del Ministerio Público, a favor del adolescente xxxx a quien la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, le inicio investigación por la presunta participación en un delito contra las personas, cometido en perjuicio del ciudadano Johannino Henríquez Álvarez; conforme a los artículos 561 literal D y 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley mencionada up supra. Remítase las presentes actuaciones mediante oficio a archivo central a los fines de su resguardo, custodia y cuido, en espera de las boletas de notificación libradas a las partes. Cúmplase.

Arelis González Rondón
Juez Segundo de Control
Adolescentes
La Secretaria,
Abg. Ana Lucia