Este Tribunal al revisar las actas que conforman la presente causa, observó: según el Informe antes señalado que el penado a trabajado y/o estudiado en el lapso comprendido, desde: el 15/05/2005 al 02/11/2006 lo que hace un Tiempo de Trabajo y/o Estudio de: UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES y DIECISIETE (17) DIAS, lo cual hace un Tiempo Real de Redención, de: OCHO (08) MESES VEINTITRES (23) DIAS y DOCE (12) HORAS tiempo este que es redimido en este acto al penado. Teniendo el penado hasta la presente fecha 16/11/2006, una pena cumplida de UN (01) AÑO DIEZ (10) MESES y SIETE (07) DÍAS DE PRESIDIO, Ahora bien, sumado este tiempo, al tiempo que se le redime en este acto es decir OCHO (08) MESES VEINTITRES (23) DIAS y DOCE (12) HORAS, da un total de pena cumplida, de DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO. En consecuencia, de conformidad con el articulo 479 y 509 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judi.....