REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Cumaná, 16 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2005-000162
ASUNTO : RP01-S-2005-000162


PRIMERA REDENCIÓN
PENADO ARMANDO JOSE SEGURA

Visto el oficio 682, emanado del Director del Internado Judicial de esta Ciudad, Cumaná, donde remite, el Informe presentado por la JUNTA DE REHABILITACIÓN LABORAL Y EDUCATIVA DEL INTERNADO JUDICIAL DEL CENTRO DE RECLUSIÓN CUMANÁ, ESTADO SUCRE, a favor del penado ARMANDO JOSE SEGURA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 20.644.996 y de este domicilio, quien fuera condenado por el Tribunal Quinto de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en fecha 15/11/2005, cursante a los folios: del 16 al 25, ambos inclusive de la Segunda Pieza del Expediente; a cumplir la pena de: CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO más las accesorias de ley; por la comisión de los delitos de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal en perjuicio de RAMON ARISMENDI y LESIONES CALIFICADAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal en perjuicio de RAMON ARISMENDI y ENNIRDIA ARISTIMUÑO.
Este Tribunal al revisar las actas que conforman la presente causa, observó: según el Informe antes señalado que el penado a trabajado y/o estudiado en el lapso comprendido, desde: el 15/05/2005 al 02/11/2006 lo que hace un Tiempo de Trabajo y/o Estudio de: UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES y DIECISIETE (17) DIAS, lo cual hace un Tiempo Real de Redención, de: OCHO (08) MESES VEINTITRES (23) DIAS y DOCE (12) HORAS tiempo este que es redimido en este acto al penado. Teniendo el penado hasta la presente fecha 16/11/2006, una pena cumplida de UN (01) AÑO DIEZ (10) MESES y SIETE (07) DÍAS DE PRESIDIO, Ahora bien, sumado este tiempo, al tiempo que se le redime en este acto es decir OCHO (08) MESES VEINTITRES (23) DIAS y DOCE (12) HORAS, da un total de pena cumplida, de DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO. En consecuencia, de conformidad con el articulo 479 y 509 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: de conformidad con lo establecido en el artículo 507 de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Computo del Tiempo redimido, A los fines de la redención que trata la Ley de Redención Judicial de la Pena por Trabajo y el Estudio el tiempo redimido se computara a partir del momento en que el penado comenzare a cumplir la condena que le hubiere sido impuesta. …” Cumplidos los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME AL CIUDADANO: ARMANDO JOSE SEGURA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 20.644.996 condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO mas las accesorias previstas en los artículos 13 y 14 del Código Penal; LA PENA de OCHO (08) MESES VEINTITRES (23) DIAS y DOCE (12) HORAS,, tiempo este que es redimido en este acto al penado. Ahora bien, sumado este tiempo, con el tiempo de pena cumplida hasta la presente fecha tiene un total de pena cumplida de DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO. Faltándole por cumplir la pena de UN (01) AÑO CINCO (05) MESES y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO, la cual se cumplirá el 16/04/2008 Líbrese oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto de Redención de la Pena a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público del Estado Sucre y a la Defensa. Librese las notificaciones y oficios respectivos. CÚMPLASE.-
LA JUEZA PRIMERO DE EJECUCIÓN
MARLENY MORA SALAS

EL SECRETARIO
LUIS ALFREDO PRIETO