REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN CARUPANO
EXPEDIENTE: N° 5.039-06.-
SOLICITANTES: ADELAIDA MARIA OLIVIER ROJAS Y WILMAN JOSE VICENT MATA-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
En fecha 23 de Octubre del 2006, los ciudadanos ADELAIDA MARIA OLIVIER ROJAS Y WILMAN JOSE VICENT MATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 12.287.546 y 5.875.776, respectivamente, domiciliados la primera en la Calle principal de Canchunchu Viejo, específicamente frente al deposito de la Carabobo, Casa s/n, jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina Carúpano Municipio Bermúdez y el segundo en la Avenida Circunvalación Sur, sector Andrés Bello, casa s/n, Parroquia Santa Catalina Carúpano Municipio Bermúdez Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, asistidos por la abogada en ejercicio GERTRUDIS MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.982, presentaron por ante este Juzgado formal solicitud de DIVORCIO 185-A del Código Civil y en su libelo exponen:
En fecha 20 de Octubre del 1.991, contrajeron matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Benitez del Estado Sucre, según acta de Matrimonio que consta en auto. Y su último domicilio conyugal fue en la Calle Los Morales, casa s/n específicamente frente a la iglesia de Canchunchu Viejo Parroquia Santa Catalina Municipio Bermúdez del Estado Sucre, hasta su separación.-
De la unión matrimonial procrearon Dos (02) hijos, tal como se evidencia de la partida de nacimiento que consta en auto.-
Por razones personales surgidas entre ambos cónyuges resolvieron separarse de hecho hace más de cinco años y sin que hasta la presente fecha se hayan reconciliado.-
Que por todas las razones expuestas, es por lo que acuden por ante este Tribunal a solicitar el DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo conyugal que los une, fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil.
La presente demanda fue admitida el 26 de Octubre del 2006, por auto expreso del Tribunal, y se ordenó la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público, lográndose la misma en fecha 31 de Octubre del 2006.-
La solicitud de divorcio intentada por los ciudadanos ADELAIDA MARIA OLIVIER ROJAS Y WILMAN JOSE VICENT MATA, está fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil.-
El Fiscal Cuarto del Ministerio Público no hizo oposición a la solicitud de los demandantes según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio once (11) del expediente.-
En fecha 09 de Noviembre del 2.006, compareció por ante este Tribunal la Adolescente y la niña, acompañados de su madre ciudadana ADELAIDA OLIVIER, para ser oído de conformidad con el articulo 80 de la LOPNA y seguidamente manifesto: No tenemos problema que nuestro padre nos visite en nuestra casa ya que nos la llevamos bien con nuestro padre.-
En el caso de autos se han cumplido las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de esta Sentenciadora considera procedente la disolución del vínculo conyugal que los une, es fundamento del artículo 185-A, invocado por los demandantes. Y así se decide.
Conforme al artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), La Patria Potestad de los hijos habidos durante el matrimonio la ejercerán conjuntamente ambos progenitores. La Guarda y Custodia quedara bajo la madre, de conformidad con el Artículo 360 de la LOPNA. Con relación a la obligación Alimentaria el padre le suministrara a sus hijas el 30% del sueldo que devengue mensualmente, por concepto de pensión alimentaria. El Derecho a Visita, el padre podrá visitar a sus hijas, según el régimen de visitas que establezca el Tribunal, todo de conformidad con los artículos 385 y 27 de la prenombrada Ley.
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A intentada por los ciudadanos ADELAIDA MARIA OLIVIER ROJAS Y WILMAN JOSE VICENT MATA quedando así, en consecuencia disuelto el Vínculo Conyugal que contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Benitez del Estado Sucre, el día 20 de Octubre de 1.991, fundamentándose en el artículo 185-A del Código Civil.-
Liquídesela comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los dieciséis (16) días del mes de Noviembre del Dos Mil Seis.-
ABG. AZUCENA MATA DE ZABALA
JUEZ TITULAR DE PROTECCION SALA DE JUICIO
LA SECRETARIA.
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ,
En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 9:00 A.M. y se dejo copia certificada para el archivo del tribunal.
LA SECRETARIA,
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ,
EXP: N° 5.039.-
AMDZ/pdm/vc.-
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