JUZGADO DE PROTECCION DE LA SALA DE JUICIO DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSION CARUPANO.


EXPEDIENTE N° 5.091. 06.-
SOLICITANTES: HERNAN JOSE ORTIZ RODRIGUEZ Y
YADIRKA ELIZABETH VARGAS RODRIGUEZ
MOTIVO: GUARDA
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN (CONVENIMIENTO)
FECHA: 16 de Noviembre del 2006.

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por el Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de protección del Niño y del adolescente, abogado JOSE GREGORIO LEON BEJARANO; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confieren el artículo 170, Literales “C” y “F” de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente promovió la conciliación entre los progenitores ciudadanos HERNAN JOSE ORTIZ RODRIGUEZ Y YADIRKA ELIZABETH VARGAS RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° 3.760.579 y 12.291.452, respectivamente, domiciliados en calle Calvario Nª 44, y calle Las Margaritas Nª 105, ambos del Municipio Bermúdez del Estado Sucre; y quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación a LA Guarda en beneficio de su hijo Omisis.
UNICO: El padre del niño omisis, ciudadano HERNAN JOSE ORTIZ RODRIGUEZ, ejercerá la GUARDA y la madre ciudadana YADIRKA ELIZABETH VARGAS RODRIGUEZ, tendrá un derecho de visitas que consistirá: En un fin de semana alterno, desde el sábado a las 9:00 AM, hasta el domingo a las 6:00 PM. De la misma manera los dìas feriados, carnavales, semana santa, vacaciones y otros serán para que la niña comparta con sus padres de forma alternada.-Asimismo cualquier cosa que suceda , tanto de enfermedad, la madre serà informada y podrá visitarlo donde este se encuentre recluido.

Como medios probatorios y celebración del convenio la Representante del Ministerio Público, presentó copia fotostática de la partida de nacimiento de la niño, Acta de convenio celebrado por los ciudadanos, HERNAN JOSE ORTIZ RODRIGUEZ Y YADIRKA ELIZABETH VARGAS RODRIGUEZ antes identificados, por ante la sede de la Fiscalia en fecha 29 de Octubre de 2006. Asimismo presentó copias fotostáticas de las cédulas de identidad correspondiente a los ciudadanos antes mencionados.
En virtud del acuerdo entre las partes, el Representante del Ministerio Público solicitó a esta sala de juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:
1. El domicilio del beneficiario es en calle Calvario Nª 44, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
2. Los acuerdos celebrados en relación a la prestación del Derecho de Guarda en beneficio del niño omisis, no son contrarios a su interés superior.
3. El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las parte y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protección del niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público.
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de GUARDA, presentado por la Representante del Ministerio Público, abogado JOSE GREGORIO LEON BEJARANO, Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.
PÚBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los dieciséis (16) días del mes de Noviembre del 2006, años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

A BG. AZUCENA MATA DE ZABALA,
JUEZ TITULAR DE PROTECCION- SALA DE JUICIO.



SECRETARIA,
ABG. PETRA EYANIRA MARQUEZ.


En La misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 11:20 AM y se dejo copia certificada para el archivo del tribunal.

LA SECRETARIA,
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ,
EXP. N° 5.091. 06.-
AMDZ/Pdm/imr.