CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION

Carúpano, 16 de octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-001544
ASUNTO: RP11-P-2006-001544

AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA

Vista la presente causa, se observa que ha quedado definitivamente firme la sentencia dictada en fecha 10 de octubre del año 2006, por el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Pena del Estado Sucre, integrado por el Juez Abg. LOURDES SALAZAR SALAZAR, mediante la cual se condeno al ciudadano CANDIDO DEL JESÚS TABARE GONZÁLEZ, venezolano, de estado civil soltero, de 37 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.443.525, de profesión u oficio agricultor, nacido en fecha 02-02-69, hijo de Justa María González y Genaro Tabare, y residenciado en Guasimar Arriba, Casa S/N, cerca del negocio de venta de comida de la señora Ángela Rojas, Municipio Benítez del Estado Sucre, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, por el delito de Violación, previsto y sancionado en el artículo 375, ordinal 1, del Código Penal, en relación con la agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; en perjuicio de Carmen Luisa Rodríguez, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal. En consecuencia se acuerda Ejecutar la mencionada sentencia con su respectivo cómputo de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.

PRIMERO

El Penado Ciudadano CANDIDO DEL JESÚS TABARE GONZÁLEZ, fue detenido el día 05/08/2006, permaneciendo en las mismas condiciones hasta la presente fecha en Internado Judicial de Carúpano, en donde cumplirá de presente pena; estando detenido por un lapso de TRES (03) MESES, ONCE (11) DIAS, como fue condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, le falta por cumplir de pena CUATRO (04) AÑOS, OCHO (08) MESES, DIECINUEVE (19) DÍAS la cual terminará de cumplir el día, 16 de noviembre de 2011.

Ahora bien, de la pena impuesta al penado CANDIDO DEL JESÚS TABARE GONZÁLEZ; se observa que Una Cuarta (1/4) parte de la pena la cumplirá en fecha 05/11/2007, Un Tercio (1/3) parte de la pena la cumplirá en fecha 05/04/2008, Las Dos Terceras (2/3) parte de la pena la cumplirá en fecha 05/12/2009, las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena la cumplirá en fecha 05/05/2010 y la pena corporal la cumplirá el día 16/11/2011, motivo por el cual optara a todas las formulas alternativas de cumplimiento de pena y a la conmutación de pena en confinamiento, en las correspondientes fechas y previo cumplimiento de los requisitos de Ley.

En virtud que el penado de autos, fue condenado a la pena de prisión, quedan sujeto a las penas accesorias previstas en la ley, a saber: Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena y sujeción a la vigilancia por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena.

SEGUNDO


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda notificar, al Penado junto con boleta informativa; al Fiscal de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público; al Defensor Público con las correspondientes copias simples del Auto de la Ejecución de la Sentencia, igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución de Sentencia al Director del Internado Judicial de Carúpano, a la División de Antecedentes Penales, instándole remitir a este despacho los antecedentes penales de referido en la presente causa. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución
Abg. Abelardo Rafael Royo H.
La Secretaria
Abg. Mary Elena Farias.