Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Sexto de Control, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud fiscal y DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los ciudadanos ANGEL JOSE MARCANO RIVERO, venezolano, de 22 años de edad, soltero, de oficio OBRERO, nacido en fecha 22-09-1989, de, titular de la cédula de identidad Nº 20.574.438, hijo de Ángel Miguel Marcano y Bestalia Rivero, , residenciado en el Barrio el Dique Calle Dos, casa Nº 07, Cumaná, Estado Sucre, cerca del Terminal de pasajeros, a cuatro casas de los ranchos, Teléfono 0293-4331781, por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 277, 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio de los ciudadanos pedro Luís Serrada y Jennifer Del Valle Rondón y para el ciudadano JULIO CESAR RODRIGUEZ PATIÑO, la presunta comisión del delito de RO.....