REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-004126
ASUNTO : RP01-P-2012-004126
RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL
IMPOSICION DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
Celebrada como ha sido la Audiencia Oral en la presente causa, en razón de escrito presentado por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en el que solicita la imposición de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano HECTLUIS ORLANDO MAESTRE OREA, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 2° en concordancia con el artículo 80 ambos del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano Nelson José palmar Alpino y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana ARELIS MARIA ZAPATA RODRIGUEZ; este Tribunal emite su pronunciamiento en los términos siguientes:
SOLICITUD Y EXPOSICIÓN FISCAL.
La Fiscalía Tercera del Ministerio Publico, representada en el acto por el Abogado EDGAR RANGEL, expresó que ratificaba el escrito y Coloco a la orden de este Tribunal al ciudadano HECTORLUIS ORLANDO MAESTRE OREA, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 2° en concordancia con el artículo 80 ambos del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano Nelson José palmar Alpino y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana ARELIS MARIA ZAPATA RODRIGUEZ, ello en virtud de los hechos acaecidos en fecha 14-07-2012 en horas de la mañana se presentó el imputado de autos en la residencia de la ciudadana Arelis María Zapata Rodríguez y luego de tocar el timbre insistentemente y al no abrirle la puerta se fue de la residencia apareciendo a pocos minutos con un gato hidráulico con lo cual rompió todos los vidrios de la casa y los vidrios del carro de la ciudadana Arelis María Zapata Rodríguez, por lo que esta ciudadana abre la puerta para tratar de calmarlo optando este por írsele encima rompiéndole la ropa y golpeándola en la cara así mismo la tiró en el piso y levantó el gato para golpearla y al gritar esta ciudadana se levantó e ingresó a la habitación donde se encontraba su actual pareja de nombre Nelson José Palmar Alpino y sin mediar palabras lo empezó a golpear en la cabeza con el gato en reiteradas oportunidades dejándola inconsciente, al ver esto la ciudadana Arelis María Zapata Rodríguez le dio temor y salió a la calle a esconderse observando cuando el ciudadano HECTLUIS ORLANDO MAESTRE OREA, se monta en un vehículo marca chevrolet modelo corsa y se retira del lugar. Revisadas las actas procesales que integran la presente causa, se observa que están llenos los extremos exigidos en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que solicito se decrete la Privación Judicial Preventiva de Libertad contra del ciudadano HECTLUIS ORLANDO MAESTRE OREA,, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 2° en concordancia con el artículo 80 ambos del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano Nelson José palmar Alpino y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana ARELIS MARIA ZAPATA RODRIGUEZ. Finalmente solicito que la causa continúe por el procedimiento ordinario y se decrete la aprehensión en flagrancia. Pido copia simple del acta. Es todo.
VICTIMA
Se le concede el derecho de palabra a la víctima ciudadana ARELIS MARÍA ZAPATA RODRÍGUEZ, quien expone: “Buenas tardes, si mantuve una relación con este señor por as de tres años tuvimos problema como cualquier otra pareja mi hija vivía con nosotros me estoy enterando que metí a mi casa un monstruo, murió el amor, yo juraba que este señor no estaba en cumana, tengo una relación con Nelson mas de dos meses amigos de el, amigo de nosotros, el sábado como a las 6:30 AM llegamos como a las 4:00 AM paloteados y nos acostamos me despierto y escucho el timbre y empezó a tocar los vidrios estaría como 15 minutos tocando el andaba en un corsa, yo viendo todo se monta en el carro y se va y me vuelvo a costar como a los 10 minutos se pararía en una de las calles maquinado que hacer cuando siento una cosa horrible, nunca lo vi consumiendo drogas, nunca supe que consumía drogas porque para hacer lo que hizo tenía que estar hasta los tequeteques, mi casa todo de vidrios y en menos de minutos el se volvió loco rompiendo los vidrios Nelson estaba dormido que no sintió nada, por la situación se me olvidó llamar a alguien, luego cuando rompe los vidrios yo abro la puerta y le dijo estas loco y el viene volando hace mi y me arrastra por el suelo me llevó hasta la acera y no se con que me dio y con el gato me hizo para darme y yo pido auxilio y me dijo donde esta tu marido que lo voy a matar y el ese mete para adentro del cuarto mi marido estaba durmiendo todo tapado y veo que le da con el gato, yo corro y todas las casas cerradas y la penúltima abierta y sale el señor y la llama y ella me dice vecina que le pasa y yo le dije esta muerto, Nelson esta grave en terapia intensiva, yo veo que le da el segundo y pensé que me iba a matar a mi, a mi me dio algo y no encontraba que hacer conmigo y uno de los vecinos vio a Nelson y dijo esta respirando llamaron a la ambulancia y aquel sangrero en mi vida nunca había visto algo así ni siquiera en películas, un monstruo un hombre que me había enamorado de el, nunca pensé que iba hacer capaz de hacer eso, me entero que tiene antecedentes, no puede estar este monstruo en la calle, así como lo hizo si esta en la calle me va a matar así de sencillo. Es todo.
IMPUTADO Y LOS ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
El Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y 8 del Pacto de San José, que los exime de declarar en causa penal seguida en su contra, pero si desean declarar, lo pueden hacer sin juramento, libres de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, quien manifestó: “Yo tenía mas de 4 años con relaciones con ella hasta que ella me dijo olvídame que yo te olvido, en exacto modo no sabía porque nos separamos y preferí irme lejos y alejarme, y opte por irme de viaje para los países que trabajo en barco, vine hace como un mes, pero el viernes 13 venía bajando por Gina y veo el carro de ella que entra a prosperi y yo entro para que me viera dejo que ella hiciera lo que fue hacer y le pido que necesito hablar con ella por cuanto mi amor estaba latente hacia ella, ella se reía de mi, se burlaba de mi me decía infinidades de cosas, la llamaban por teléfono y yo esperando que me atendiera y le digo podría vernos otro día y ella viene y me dice nos vemos mañana en la casa y me fui contento y así me fui a dormir tranquilo y me despedí de ella, al otro día en la mañana como a las 7:00 AM cuando llego a su casa y toco el timbre varias veces ella sale y me abre la puerta y yo entro y me extraño por el carro que estaba atrás y yo le pregunto y ella dice es de mi marido no esta viendo y me sobresalto le quito la pijama y la empujo al ver al hombre de frente yo le di con todo mi fuerza uno y otra y la tercera vez utilizando mi fuerza y cuando voy saliendo la señora sale corriendo y pide auxilio y es que yo rompo los vidrios y una mesa y es cuando le doy al carro de ella y luego reacciono y es cuando me voy al carro, por ahí no había salido nadie, yo llego a mi casa y le digo a mama llévame a la ptj porque acabe de hacer lo peor del mundo, el no tiene culpa de lo que hice, mi pregunta es porque me citó a su casa, su problema es para humillarme siempre fue así, y escuché la señora decir que yo inhalo drogas no se si era algo psicológico pero ella tenía un marido durante 15 años que es el papa de la niña que si consumía, tengo a disposición que me hagan la prueba porque tengo tiempo que ni fumo ni bebo, tengo una dieta por ser diabético Es todo.
Se le otorga la palabra al Defensor Privado ABG. JUAN FIGUEROA, quien manifestó: “En este estado de la causa no habiéndose escuchado la declaración del imputado solicito se desestime la solicitud fiscal de privación de libertad por una menos fuerte hasta que termine la averiguación del caso por cuanto es la primera vez que se escucha la declaración del imputado. Solicito además en presencia de todos aquí que se practique cualquiera de los exámenes a los fines de comprobar si ha ingerido o consumido alguna sustancia estupefaciente, solicito copias simples del acta. Es todo.
DECISIÓN
Este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, oídas las exposiciones de las partes, y analizadas las actuaciones cursantes al expediente, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: De las actas que acompañan la presente causa, se desprende la comisión de un hecho punible, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por ser de fecha reciente, es decir, los mismos ocurrieron en fecha 14-07-2012 en horas de la mañana se presentó el imputado de autos en la residencia de la ciudadana Arelis María Zapata Rodríguez y luego de tocar el timbre insistentemente y al no abrirle la puerta se fue de la residencia apareciendo a pocos minutos con un gato hidráulico con lo cual rompió todos los vidrios de la casa y los vidrios del carro de la ciudadana Arelis María Zapata Rodríguez, por lo que esta ciudadana abre la puerta para tratar de calmarlo optando este por írsele encima rompiéndole la ropa y golpeándola en la cara así mismo la tiró en el piso y levantó el gato para golpearla y al gritar esta ciudadana se levantó e ingresó a la habitación donde se encontraba su actual pareja de nombre Nelson José Palmar Alpino y sin mediar palabras lo empezó a golpear en la cabeza con el gato en reiteradas oportunidades dejándola inconsciente, al ver esto la ciudadana Arelis María Zapata Rodríguez le dio temor y salió a la calle a esconderse observando cuando el ciudadano HECTLUIS ORLANDO MAESTRE OREA, se monta en un vehículo marca chevrolet modelo corsa y se retira del lugar; aunado a ello, existen suficientes elementos de convicción para considerar que el imputado de autos, puede ser autor o partícipe del hecho investigado por el Ministerio Público; elementos éstos que se desprenden de las siguientes actuaciones: al folio 01 cursa acta de denuncia común formulada por la ciudadana Arelis María Zapata Rodríguez, quien narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos. A los folios 4, 5 y vto cursa acta de investigación penal de fecha 14/07/2012 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas donde dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos. Al folio 5, riela inspección N° 2125 de fecha 14/07/2012 practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en el sitio de los hechos. Al folio 07 cursa Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas. Al folio 09 cursa examen médico legal practicado a la víctima Nelson José Palmar Alpino con el siguiente resultado: Contusión Edematosa y equimótica en región occisito- mastoidea izquierda, herida contusa en pabellón auricular izquierdo de 5 cm. de longitud suturada. Herida contusa en arco superciliar izquierdo de 3 cm de longitud suturada. Edema en hemicara izquierdo. RX. Cráneo: fractura tempooccipital izquierdo, paciente se mantiene en coma, bajo entubación endotraqueal, conectado a una T de aire, en esfera de tac de cráneo y turno para terapia intensiva, asistencia médica por diez días curación e incapacidad de treinta días, secuelas sin poder precisar. Al folio 11 cursa Examen médico legal practicado a la ciudadana Arelis María Zapata Rodríguez con el siguiente resultado: Contusión Equimótica en Tercio Distal externo de brazo derecho. Contusión Edematosa y equimótica en región superciliar derecha, excoriación en tercio distal de antebrazo izquierdo, asistencia médica por un día, curación e incapacidad por siete días sin secuelas. Al folio 12 cursa acta de investigación penal suscrito por funcionarios adscritos al CICPC en el que dejan constancia que estando de guardias en la sede de ese Cuerpo Policial se presentó de manera voluntaria el imputado de autos y quien quedó en calidad de detenido. Al folio 13 cursa Inspección Nº 2128 practicado al vehículo marca Chevrolet, Modelo Corsa, Años 2004, Color Beige, Tipo Automóvil serial de carrocería 8Z1SC51644V324440, serial del motor 44v324440, placas MDU-86D. a los folios 16 al 19 cursa acta de entrevista rendida por las ciudadanas Bloise González María José y Jiménez Gómez kaira Del Valle quien narra las circunstancias de los hechos. Al folio 21 cursa dictamen pericial practicado al vehículo marca Chevrolet, Modelo Corsa, Años 2004, Color Beige, Tipo Automóvil serial de carrocería 8Z1SC51644V324440, serial del motor 44v324440, placas MDU-86D. al folio 22 cursa Experticia de Reconocimiento Legal N° 362 practicado a la pieza incautada. Considerando quien aquí decide que se encuentran materializados los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez, que nos encontramos ante la comisión del hecho punible que la Representación Fiscal, ha precalificado para el ciudadano HECTORLUIS ORLANDO MAESTRE OREA, la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 2° en concordancia con el artículo 80 ambos del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano NELSON JOSÉ PALMAR ALPINO y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana ARELIS MARIA ZAPATA RODRIGUEZ., está cubierto el tercer numeral del artículo 250, es decir, en el presente caso existe una presunción razonable de peligro de fuga u obstaculización de la investigación, toda vez que de encontrarse el imputado en libertad puede evadir la aplicación de la justicia en virtud de la pena a imponerse de acuerdo a la presunción legal contenida en el parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, y no comparecer en los actos sucesivos en la presente causa, así mismo, dicho ciudadano, pudiera comportarse de manera desleal o reticente, y de esta manera obstruir el fin de la justicia, o procurar influir en victimas y testigos para que falseen la verdad de los hechos. Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Sexto de Control, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud fiscal y DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano HECTLUIS ORLANDO MAESTRE OREA, venezolano, nacido en fecha 14/03/65, de 47 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.279.592, hijo de Jorge Orea y Luís José Maestre, soltero, de oficio indefinido, residenciado en la Urbanización Bermúdez, Bloque 06, Letra C, piso 01, apartamento 02 Cumaná, Estado Sucre, Teléfono de habitación: 0293-4331682, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 2° en concordancia con el artículo 80 ambos del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano NELSON JOSÉ PALMAR ALPINO y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana ARELIS MARIA ZAPATA RODRIGUEZ. Todo de conformidad con el artículo 250 numerales 1, 2 y 3, y artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal; declarándose en consecuencia sin lugar lo solicitado por la Defensa, en el sentido que se acuerde al imputado de autos, una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, y en tal sentido se acuerda librar boleta de encarcelación dirigida al internado judicial de esta Ciudad sitio donde quedará recluido a la orden de este Tribunal, dejando constancia en dicho oficio que se deberá resguardar la integridad física del imputado. Se acuerda proseguir la presente causa por la vía del procedimiento ordinario y se decreta la aprehensión del imputado en flagrancia. Remítanse en su oportunidad, adjunto a oficio, las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. Cúmplase. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. En virtud que esta decisión fue dictada en presencia de las partes, téngase las mismas por notificadas, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
JUEZA SEXTA DE CONTROL
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS
SECRETARIO JUDICIAL
Abg. CARLOS HENRIQUEZ