REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 16 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000222
ASUNTO : RP01-D-2009-000222
AUTO DECRETANDO CESE DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA
En virtud que mediante oficio No 2012-325, de fecha 15 de Marzo de 2012, suscrito por la Abg. Ana Dubraska García, Juez Rectota del Estado Sucre, donde comunica que a partir del 02 de Abril del año 2012, me correspondería presidir el Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial conforme a la rotación de jueces, y siendo que en fecha 09/04/2012 efectivamente en condición de Juez tome posesión del citado Juzgado al cual le corresponde conocer la presente causa, es por lo que me avoco al conocimiento de la misma y revisadas las actuaciones se observa que la presente causa se le inicio al adolescente xxxxxxxxx; quien fue sancionado por la comisión de un delito contra las personas; observando este Despacho que ha transcurrido el tiempo y el sancionado a consignado varias constancias, es por ello que este Juzgado procede a la práctica del cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa;
PRIMERO: En fecha 13-10-2009, (folio 80, única pieza), el Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, de este Circuito Judicial Penal, sancionó al adolescente xxxxxxx, a cumplir la medida de seis (06) meses de reglas de conducta; por la comisión del delito de Violencia Física, previsto en el artículo 41 de la ley Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana xxxxxxx. Sanción que consiste en realizar una actividad laboral y/o cursos en áreas de su interés.
En fecha 30-10-2009, (folio 98, única pieza), este Juzgado dictó auto de ejecución, siendo impuesto del ejecútese y del cómputo de la sanción, en fecha 13-11-2009 (folio 106, única pieza).
SEGUNDO: En fecha 13-11-2009 (folio 107, única pieza) el sancionado consigno Constancia de Inscripción en el Intitulo Universitario de Tecnología de Cumana de fecha 05 -11-2009 en la Carrera de Higiene y seguridad Laboral, Trayecto Inicial y al folio 120 cursa Constancia de Estudio de fecha 07 de julio de 2010, emanada del Intitulo Universitario de Tecnología de Cumaná, donde se refleja que para la fecha el sancionado cursaba estudios regulares en dicha Institución en la misma carrera (INGENIERIA EN HIGIENE Y SEGURIDAD LABORAL y dicha constancia esta avalada por control de Estudios de dicha Casa de estudios. Por lo que desde el 05-11-2009 al 07-07-2010, curso por el lapso de ocho (08) meses en dicha carrera, por lo que si la sanción que debía cumplir eran reglas de conducta por seis (06) meses, el mismo dio cumplimiento total a dicha medida y mas aun siguió acreditando con trabajo el cumplimiento ya que se observa que a los folios 125 y 128 de la única pieza, cursan constancias de trabajo expedidas por los representantes del Restaurant Pollo Rico C.A. y Fredemay C.A. ferretería, con sede en esta ciudad de Cumaná, las cuales fueron expedidas en fechas 16-08-2010 y 20-10-2010 y de las mismas se desprende que el adolescente xxxxxxxx, se desempeño como trabajador y ayudante de almacén por el lapso de dos (02) meses, por lo que cumplió con creces la medida impuesta.
TERCERO: Se observa del computo anterior que el sancionado que el sancionado xxxxxxxx, ha cumplido satisfactoriamente la medida de reglas de conducta por mas del tiempo impuesto como sanción, dado que se indicio en estudios a nivel superior y se incorporo al trabajo a los fines de lograr el pleno desarrollo de sus capacidades a través del trabajo y el estudio y dar a su vez cumplimiento a la medida y estando esta Juzgadora facultada para hacer cesar el cumplimiento de las mismas y dado que el sancionado ha entendido el fin ultimo de este proceso seguido a adolescentes en conflicto con la Ley penal, logrando alcanzar la finalidad educativa del mismo , lo procedente es hacer cesar el cumplimiento de la medida de REGLAS DE CONDUCTA de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA, concatenado con el 645 ejusdem..
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley : A) Con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la LOPNNA y 482 del COPP, se efectuó computo de la sanción que cumplía el sancionado xxxxxxx, por el lapso de seis meses, donde se determinó que cumplió la totalidad de la misma. B) Se decreta el cese de la medida de REGLAS DE CONDUCTA , que cumplía el sancionado xxxxxx; por su participación en el delito de Violencia Física, previsto en el artículo 41 de la ley Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana xxxxxxxx; de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA, donde se le otorga al Juez de Ejecución facultades para hacer cesar las medidas, concatenado con el 645 ejusdem.
Líbrese boleta de notificación a las partes y al sancionado, en la que se les informe la parte dispositiva de la presente decisión.
Así se decide en Cumaná, a los dieciséis (16) días del mes de julio de 2012.
Abg. Yomari Figueras Mendoza
Juez de Ejecución
Secretario,
Abg. Doanalmy Román.
|