REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 16 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-004568
ASUNTO : RP01-P-2010-004568

AUTO ACORDANDO EVALUACIÓN PSICOSOCIAL
PENADO: JAVIER JOSÉ VILLAFRANCA MALAVÉ.
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al penado JAVIER JOSÉ VILLAFRANCA MALAVÉ, venezolano, nacido en fecha 22-09-78, de 32 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 14.627.014, de oficio albañil, natural de Cumaná, hijo de Argenis José Villafranca y Damelys Malavé Silva; residenciado en el callejón Pichincha cruce con calle Arismendi, casa S/N°, al lado de la Arepera, Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre; CONDENADO a cumplir la pena de: SEIS (6) AÑOS DE PRISIÓN más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto y sancionado en el artículo 149 en relación con el primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas concatenado con el artículo 84 numeral 3° del Código Penal, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; sobre la base de lo antes expuesto este Tribunal para decidir observa:
Cursa a los folios del expediente escrito suscrito por la ABG. YELYXZI GALANTON en su carácter de Defensora Pública Penal y a favor del penado JAVIER JOSÉ VILLAFRANCA MALAVÉ, mediante el cual consigna constancia de residencia a los fines de otorgarle al penado una de las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena como lo es Régimen Abierto. En tal sentido y una vez revisadas las actas procesales este Tribunal observa que en la actualidad el penado de autos opta realmente a una la referida Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, razón ésta por lo que considera ajustada a derecho la solicitud que motiva el presente fallo, y en consecuencia acuerda con lugar la solicitud de la Defensora Pública. Así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas es por lo que Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR, la solicitud de la Defensora Pública Penal y en ese sentido se ordena evaluación psicosocial al penado de autos y en consecuencia ordena libar oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, Región Oriental, Cumaná, a los fines de que practique la evaluación psicosocial al penado JAVIER JOSÉ VILLAFRANCA MALAVÉ, venezolano, nacido en fecha 22-09-78, de 32 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 14.627.014, de oficio albañil, natural de Cumaná, hijo de Argenis José Villafranca y Damelys Malavé Silva; residenciado en el callejón Pichincha cruce con calle Arismendi, casa S/N°, al lado de la Arepera, Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre; indíquese igualmente que se encuentra en libertad disfrutando de una de las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena como lo es Destacamento de Trabajo. Notifíquese a las partes así como líbrese Boleta Informativa al penado de autos. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
EL SECRETARIO,
ABG. GILBERTO FIGUERA.