REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 16 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000355
ASUNTO : RP01-D-2010-000355
ACTUALIZACION DE CÓMPUTO.
SANCIONADO: XXXXXXXXXXXX
Revisadas las presentes actuaciones correspondientes al adolescente XXXXXXXXX. A cumplir con la Medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD TRES (03) AÑOS y SEIS (06) MESES, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN POR ERROR EN LA PERSONA, previsto en el artículo 406 del Código Penal en concordancia con los artículos 80 y 68 ejusdem; este Tribunal de Ejecución, pasa a realizar el cómputo correspondiente, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha 21/09/2011, (folios 134 al 160, 3ra pieza del expediente) el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al adolescente XXXXXXXX, a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de TRES (03) AÑOS y SEIS (06) MESES, por la comisión del delito de de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN POR ERROR EN LA PERSONA, previsto en el artículo 406 del Código Penal en concordancia con los artículos 80 y 68 ejusdem.
SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que el adolescente XXXXXXXX, fue sancionado a medida de privación de libertad por el lapso de TRES (03) AÑOS y SEIS (06) MESES, visto que se encuentra privado de libertad desde el día 18/09/2010 (según se evidencia boleta de privación judicial, cursante al folio 39 de las actuaciones) hasta el día de hoy, 16/07/2012; tiene detenido UN (01) AÑO NUEVE (09) MESES y VEINTIOCHO (28) DIAS, faltándole por cumplir el lapso de UN (01) AÑO OCHO (08) MESES y DOS (02) DIAS, los cuales vencerán el 18/03/2014.
TERCERO: Cómputo que se realiza conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley,
DISPOSITIVA
Por las consideraciones de hecho y de Derecho antes indicadas, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara realizado el cómputo en la presente causa seguida al sancionado XXXXXXXX. A cumplir con la Medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD TRES (03) AÑOS y SEIS (06) MESES, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN POR ERROR EN LA PERSONA, previsto en el artículo 406 del Código Penal en concordancia con los artículos 80 y 68 ejusdem; donde se determinó que ha cumplido detenido UN (01) AÑO NUEVE (09) MESES y VEINTIOCHO (28) DIAS, faltándole por cumplir el lapso de UN (01) AÑO OCHO (08) MESES y DOS (02) DIAS, los cuales vencerán el 18/03/2014. Notifíquese a las partes sobre el cómputo realizado. Cúmplase. En Cumaná, a los dieciséis (16) días del mes de julio de 2012.
La Juez de Ejecución,
Abg. Yomari Figueras
El Secretario,
Abg. Doanalmy Román
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