REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 16 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-P-2000-000170
ASUNTO: RJ11-P-2000-000170


DECISIÓN DE NEGATIVA DE LIBERTAD CONDICIONAL

Recibido como ha sido, oficio Nº 1430, emanado de la Dirección del Internado Judicial de la ciudad de Carúpano, Estado Sucre, suscrito por José Mijail Balaguer, mediante el cual remite resultado de Evaluación Técnica, perteneciente al penado Carlos Alexis Malave, el cual fuera ordenado por este Tribunal para determinar su aptitud para Proceder al otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional, conforme a lo solicitado por su defensa, este tribunal a los fines de decidir, hace el siguiente análisis:
Establece el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente: “La Libertad Condicional podrá ser acordada por el Tribunal de ejecución, cuando el penado o penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras parte de la pena impuesta…
Además para cada uno de los casos anteriormente señalados deben concurrir las circunstancias siguientes:
1.Que no haya cometido algún delito o falta, sometida a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.
2.Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario…
3.Pronostico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico …
4.Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el Juez o Jueza de ejecución con anterioridad.
Estas circunstancias se aplicarán única y exclusivamente a las fórmulas alternativas de cumplimiento de penas señaladas en este artículo.”
Ahora bien, al analizar la presente causa en atención con la norma anteriormente transcrita, encontramos lo siguiente:
Primero: El Penado Carlos Alexis Malave, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, nacido el 28-04-77, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.717.804, hijo de Desiderio González y Eugenia Josefina Malavé, y residenciado en Cachunchú Viejo, Calle La Cruz, Casa Nº 25, Carúpano, Estado Sucre, fue condenado a cumplir la pena principal de Doce (12) años, Diez (10) horas y Cuarenta (40) minutos de Presidio, por la comisión en concurso real de los delitos de Homicidio agravado en grado de frustración, Robo en modalidad de arrebatón, Lesiones Personales Graves, Porte Ilícito de arma de fuego, Robo genérico, Lesiones Personales menos graves y Robo en modalidad de arrebatón , previstos y sancionados en los artículos 409 ordinal 2° en relación con el 80, aparte in fine del artículo 458, 417, 278, aparte in fine del artículo 415 y 456, todos del Código Penal respectivamente, como producto de la acumulación de las penas impuestas en las causas RJ11-P-2008-000019, RK11-P-2002-000050, RP11-P-2005-005001 y RP11-P-2005-004337.
Segundo: Que de acuerdo al último cómputo de pena efectuado, en atención al tiempo de pena cumplida, el cual excedía de la cuarta parte de la pena impuesta, de conformidad con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, dicho penado podría optar por la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional, Razón por la cual en su oportunidad se mandó a practicar la evaluación técnica Psico Social a que se refiere el numeral 3º del aludido artículo 500 y
Tercero: Cursa a los folios del 49 al 53, de la Octava pieza de la causa, decisión del Tribunal Primero de Ejecución, de fecha 03-06-2005, donde se le concedió al penado Carlos Alexis Malave, la conversión del resto de la pena en confinamiento, en la causa Nº RK11-P-2002-000050, la cual se encuentra actualmente acumulada a este asunto, asimismo cursa a los folios 107 al 110, de la aludida pieza, acta de presentación de imputado, de fecha 11/09/2005, realizada por el tribunal Primero de Control, el la cual se le imputo al referido penado la comisión del delito de Robo en la Modalidad de Arrebaton, previsto y sancionado el segundo aparte del articulo 456 del Código Penal, por hechos ocurridos en fecha 09/09/2005; en el mismo orden de idea, consta a los folios 175 al 179, del la octava pieza, Acta de Audiencia Preliminar donde el penado admitió los hecho ocurridos en fecha 09/09/2005.
En consecuencia y visto que es requisito indispensable que al penado no haya cometido algún delito o falta, sometida a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena, para que el juez a la hora de otorgar la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional, pueda conceder la misma; este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, fundamentándose en lo previsto en el artículo 479 numeral 1° en relación con los artículos 510 del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional, al Penado Carlos Alexis Malave, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, nacido el 28-04-77, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.717.804, hijo de Desiderio González y Eugenia Josefina Malavé, y residenciado en Cachunchú Viejo, Calle La Cruz, Casa Nº 25, Carúpano, Estado Sucre, ya que el mismo no reúne los requisitos necesarios para optar a dicha Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Ofíciese a la dirección del Internado Judicial de Esta ciudad remitiendo copia certificada de la presente decisión y boleta informativa para el penado a los fines de la imposición. Cúmplase.-
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION

ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
SECRETARIA JUDICIAL

ABG. OSNEYLIN CEDEÑO