En virtud de todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control, Administrando Justicia  en nombre de la República Bolivariana de Venezuela  y  por Autoridad de la Ley DECRETA Homologado el acuerdo reparatorio y en consecuencia se EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL de conformidad con el articulo 318 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal y se declara el sobreseimiento de la causa de conformidad con el articulo 318 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal,  a favor del ciudadano LUIS RAFAEL SALAZAR RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.743.517, domiciliado en Barrio valle Verde casa N° 30 Cumaná Estado Sucre,  por  el    delito  de  HURTO CALIFICADO;  en  perjuicio  de MARIA ANDREINA SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.008.771, domiciliado en la Urbanización Campeche , Sector 02, Calle 03, casa N° 05, Cumaná Estado Sucre. Todo de conformidad con los artículos 40, 48 ordinal 6 y 318 ordinal 3ero .....