JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSION -CARUPANO.
EXPEDIENTE N° 4.016.-
SENTENCIA: HOMOLOGACION OBLIGACION ALIMENTARIA
DEMANDANTE: CIUDADANA: MARIA DE LOS ANEGELES HERNANDEZ LOPEZ
DEMANDADO: JESUS AMALIO LOPEZ ESPINOZA
FECHA: 03-05-05.-
Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES HERNANDEZ LOPEZ asistida por el Consejo de Protección del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a favor de los niños, respectivamente.-
Mediante comparecencia de ambos progenitores de los niños, ciudadanos MARIA DE LOS ANGELES HERNANDEZ LOPEZ Y JESUS AMALIO LOPEZ ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad N° 12.288.430 Y 13.076.252, respectivamente, domiciliado el primero en la calle San Miguel N° 07 de este Municipio, y la segunda en Playa Grande Urbanización Francechi calle 04, de este Municipio, quienes llegaron al siguiente acuerdo:
PRIMERO: El padre se compromete a pasar como Obligación alimentaria la cantidad de CIENTO VEINTSEIS MIL BOLIVARES (Bs. 126.000,oo) MENSUALES, que equivale al 30% de su ingreso mensual, lo cual se lo entregará a la madre de sus hijos al momento que se haga efectiva la quincena, puede ser el día 30, o 01, 02 del mes y la cantidad de NOVENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 96.000,oo) por concepto de cesta ticket, que puede ser en efectivo o en cesta ticket, así mismo ésta a su vez le firmará los recibos respectivos a aparte de la Obligación Alimentaria, se compromete a suministrar en el mes de Diciembre juguetes, ropas y calzado, por concepto de Aguinaldo.-
SEGUNDO: La progenitora manifiesta que esta de acuerdo con lo propuesto por el obligado. En este mismo acto el demandado consigna constancia de sueldo, el Tribunal ordena agregarla a los autos, lo que se cumple en este mismo acto.-
Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños y adolescente por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección del niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos JESUS LOPEZ Y MARIA DE LOS ANGELES HERNANDEZ, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad N° 12.288.430 Y 13.076.625, respectivamente, domiciliados el primero en la CALLE San Miguel N° 07 de este Municipio y la segunda en Playa Grande Urbanización Francechi calle 04 de este Municipio. De conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protección del niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.
PÚBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, a los dieciséis (16) días del mes de Mayo del año 2005. Años 145° de la Independencia y 144° de la Federación.
Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.
ABOG. AZUCENA MATA DE ZABALA
JUEZ DE PROTECCIÓN-SALA DE JUICIO.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG., PAOLA DI BICEGLIE.
AMDZ/pdm/vc.-
Exp. N° 4.016.-
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