REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción
Judicial del Estado Sucre - Sala de Juicio – Sede Cumaná
194º Y 145º
Cumaná, 16 de mayo del 2.005

Vista la solicitud y recaudos anexos, presentada por ante este Despacho por el ciudadana: CARMEN ENEY SALAZAR DE COLLETTA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.957.611, de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado MARIA ORTIZ LOPEZ, en el cual solicita se sirva renovar pasaporte de su nieta Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, SE ADMITE, cuanto lugar en derecho por no ser contraria a la moral, buenas costumbre o alguna disposición expresa en la Ley. Con fundamento en el artículo 393 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y teniendo por norte lo dispuesto en los artículo 7 y 8 de la citada Ley de Protección, analizada la finalidad de la solicitud presentada, el contenido de los recaudos anexos, a juicio de este Despacho, no surgen en modo alguno evidencias de perjuicios a las niñas, por lo que considerando que proveer favorablemente lo solicitado conviene más su interés superior y suficientemente llenos los extremos legales exigidos, este Tribunal de Protección Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, decide AUTORIZAR, suficientemente a la ciudadana: Directora de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, a fin de que renovar el pasaporte de la niña: Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de siete (07) años de edad, nacidas en fecha 03 de noviembre del año Mil Novecientos Noventa y Siete (1.997), documento este que se hace necesario para que pueda viajar. Líbrese autorización para Renovar Pasaporte.-Cúmplase.
Juez Suplente Nº 1

Dra. MILAGROS OTERO
Secretario
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.
Secretario



Exp. TP1-355-05
MO.-/JRY.-/rosirys.-