JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
CARUPANO, 16 DE MAYO DEL 2005
195° Y 146


Exp. N° 13.361


DEMANDANTE: CRUZ CARMEN GUTIERREZ, Titular de la
cédula de Identidad N° 4.784.607

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyó

APODERADO (S): Abg. GUALBERTO SANTIAGO RÍOS, inscrito
En el InpreAbogado bajo el N° 6.746.


DEMANDADO (S): MARIO MUJICA OSUNA, titular de la Cedula
De identidad N° 4.298.459 y JESUS
ENRIQUE HICELES, C.I. N° 3.548.307

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyeron

MOTIVO: Partición de Bienes

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA


En fecha 20 de Junio del 2.001, compareció ante este Juzgado el Abogado en ejercicio GUALBERTO RÍOS VALLEJO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 6.746, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana CRUZ CARMEN GUTIÉRREZ GONZÁLEZ, Venezolana, mayor de edad, divorciada, comerciante, titular de la Cedula de Identidad N° 4.784.607 y domiciliada en Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, y demanda por Partición de Bienes al ciudadano: MARIO DEL JESUS MUJICA OSUNA y JESUS ENRIQUE HICELES y en su libelo expuso:
Que su mandante contrajo matrimonio con el ciudadano MARIO DEL JESÚS MUJICA OSUNA, en fecha 20 de febrero del 1.974, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
Que durante la unión adquirieron los siguientes bienes; Una parcela de terreno y la casa en ella construida, ubicada en la Calle El Calvario N° 49 de esta ciudad de Carúpano, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y alinderada de la siguiente manera. NORTE: Con casa que es o fue de Antonio Leiva; SUR: Con casa que es o fue de la sucesión Nassar; ESTE: su frente, Calle el Calvario y OESTE: su fondo con casa que es o fue de Jesús Mattey, habidos a nombre de su cónyuge Mario del Jesús Mujica Osuna, en la forma siguiente: La parcela de terreno según documento Protocolizado por ante la oficina subalterna de Registro del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, el día 8 de febrero de 1.995, bajo el N° 40 de la serie, Protocolo Primero, Tomo Segundo, Primer Trimestre del año 1.995 y la casa según documento Protocolizado por ante la misma oficina Subalterna de Registro Público, en fecha 08-02-1.995, bajo el N° 39 de la serie, Protocolo Primero, Tomo Segundo, Primer Trimestre del año 1.995.
Que en fecha 12 de Agosto de 1.999, el Tribunal declaro disuelto el vínculo conyugal que unía a su mandante con el ciudadano MARIO MUJICA.
En fecha 20-02-2000 su mandante demandó por ante este Tribunal a su excónyuge MARIO MUJICA por partición de bienes adquiridos durante la unión conyugal, asignándole al expediente el N° 12.516.
Que el ciudadano MARIO DEL JESÚS MUJICA fue demandado por Intimación al Pago por ante el Juzgado del municipio Bermúdez y para cancelar una presunta deuda que tenia con el ciudadano JESUS ENRIQUE HICELES, dio en pago sin autorización de su excónyuge y copropietaria CRUZ CARMEN GUTIERREZ la totalidad de los bienes habidos en la unión conyugal, tal como consta de la copia certificada anexas marcada con la letra “A”, es decir, dio en pago los derechos que de por mitad le pertenecen a su mandante por gananciales matrimoniales que formaban parte de la comunidad conyugal no liquidada.
Que los Documentos adquisitivos antes señalados y que anexaron copia certificada, se observa que el ciudadano MARIO JESUS MUJICA, aparece de estado civil casado, por cuanto no se había divorciado de su mandante, ya que se casaron en el año 1.974, adquirieron los bienes en 1.995 y se divorciaron en 1.999, por lo que su representada es propietaria por mitad de los bienes y su esposo no podía darlos en pago sin su expreso consentimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Código Civil.
Por todo lo antes expuesto acudió ante esta autoridad para demandar como formalmente lo hizo a los ciudadanos MARIO DEL JESUS MUJICA OSUNA y JESUS ENRIQUE HICELES, para que convengan o en su defecto sea condenado por este tribunal, en lo siguiente: PRIMERO: Que los bienes dados en pago en el Juicio Intimatorio ante señalados son comunes, por lo que la mitad de ellos son propiedad de su representada por no haber autorizado dicha dación en pago. SEGUNDO: Que se declare la nulidad de la dación en pago en lo que respecta a la mitad de los bienes que le pertenecen a su mandante. TERCERO: El pago de las costas procesales.
Estimó la presente acción en la cantidad de Diez Millones de Bolívares (Bs. 10.000.000,00).
Acompaño junto al libelo en su solo bloque marcado “A” copia certificada de lo siguiente: 1º) El documento del Poder otorgado por CRUZ CARMEN GUTIERREZ. 2º) Acta de Matrimonio. 3º) Compraventa de los inmuebles señalados en la demanda por parte del demandado. 4º) Sentencia de Divorcio. Asimismo solicito al Tribunal decretara Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre los inmuebles identificados en el libelo de la demanda.
Admitida la demanda por auto de fecha 26-06-2.001, se ordeno la citación de la parte demandada ciudadanos: MARIO DEL JESÚS MUJICA y JESÚS ENRIQUE HICELES).
Al folio 95 del expediente cursa inserta diligencia, en la cual la parte actora solicitó se decretara Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre los inmuebles señalados en el libelo de la demanda, y en fecha 30-07-2.002, el Tribunal ordenó abrir el Cuaderno de Medidas y a los fines de proveer sobre lo solicitado, exigió a la parte actora una caución a garantía por la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,00), ratificando esta decisión en fecha 06-08-2.002.
A solicitud de la parte actora en fecha 17 de Septiembre del 2.001, se acordó y se libró Cartel de Citación de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil al ciudadano MARIO MUJICA y en fecha 18-12-2.001, se libro Cartel de citación al co-demandado JESÚS HICELES.
En fecha 23 de Mayo del 2.002, compareció el Abogado NICOLÁS TINEO BERTONCINI, y consignó poder otorgado por el ciudadano JESÚS ENRIQUE HICELES.
En fecha 16 de septiembre el Tribunal designó a la Dra. NORMA MEDINA, como Defensora Judicial del co-demandado MARIO MUJICA, la cual prestó el Juramento de Ley correspondiente, tal como consta al folio 104 del expediente.
En la oportunidad legal para dar contestación a la demanda, Compareció en fecha 21-11-2.002, el abogado Nicolás Tineo en su carácter de apoderado del ciudadano JESÚS HICELES y presento escrito de contestación constante en Dos (2) folios útiles y 6 anexos.
Por auto de fecha 18-12-2002, el Tribunal dejo Sin Efecto la designación de la Dra. Norma Medina como defensora Judicial del ciudadano MARIO MUJICA y revoco todas las actuaciones posteriores al auto de fecha 16-09-2.002, reponiendo la causa al estado de nombrar nuevo Defensor Judicial.
En decisión de fecha 30-06-2.004, el Tribunal repuso la causa al estado de dar cumplimiento a la decisión de fecha 18-12-2.002, asimismo se ordenó designarle Defensor Judicial al ciudadano JESÚS ENRIQUE HÍCELES, por cuanto el Poder otorgado al abogado NICOLAS TINÉO, no tenía validez en el presente juicio.
A solicitud de la parte actora en fecha 04-04-2.005, se designó a la abogada JACQUELINE MARÍN, Defensor Judicial de los ciudadanos MARIO DEL JESUS MUJICA y JESÚS ENRIQUE HÍCELES, la cual acepto dicha designación y presento el juramento de Ley, tal como consta al folio 205 del expediente.
En la oportunidad para dar contestación a la demanda compareció la abogada JACQUELIN MARÍN, en su carácter de Defensor Judicial de la parte actora y presento escrito de contestación de demanda, en el cual Rechazó, negó y Contradijo en toda y cada una de sus parte, la acción jurídica incoada en contra de las partes demandadas.
En este estado, este Tribunal para decidir previamente observa:
Dispone el Artículo 778 del código de Procedimiento Civil:
“En el acto de la contestación, si no hubiere oposición a la partición, ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados y la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad, el Juez emplazará a las partes para el nombramiento de partidor en el décimo día siguiente. El partidor será nombrado por mayoría absoluta de personas y de haberes. Caso de no obtenerse esa mayoría, el Juez convocará nuevamente a los interesados para uno de los cinco días siguientes y en esta ocasión el partidor será nombrado por los asistentes al acto, cualquiera que sea el número de ellos y de haberes, y si ninguno compareciere, el Juez hará el nombramiento”.
El juicio de Partición discurre por el Procedimiento Ordinario en su fase alegatoria, la demanda en estos casos tiene por documento fundamental el Titulo que origina la Comunidad, la pretensión engloba no solo la división o reparto de bienes, sino la proporción del reparto y las personas a quienes beneficia tanto en el número como en su identidad.
Si en la contestación a la demanda se objetare el derecho a la partición, o se objetare el carácter o cualidad del condómino del demandante o de uno o alguno del los colitigantes demandados, o la cuota o proporción que le corresponde a uno o a otro, según el Titulo o las reglas sucesorales, no procederá de momento el nombramiento del partidor y el juicio seguirá su curso por el tramite del procedimiento ordinario abriéndose la causa a pruebas.
Si por el contrario, cuando en la contestación de la demandada no se formule oposición a la partición ni se objetare el carácter o la cuota de los interesados y siempre que la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente, que acredite la existencia de la comunidad, el juez debe emplazar a las partes, para que los interesados o condóminos comparezcan ante el despacho del Tribunal a una hora del Décimo día hábil siguientes a su fijación a la designación del partidor.
Siendo así, y por cuanto la parte demandada en la presente causa no formulo oposición es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito Marítimo y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por autoridad de la Ley, fija el Décimo día hábil siguientes a la notificación que de las partes se haga, a las 11:00 de la mañana, para la designación del Partidor. Así se Decide. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado
La Juez.

Abg. Susana García de Malavé.-
La Secretaria,

T.S.U. Francis Vargas C.-
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado anteriormente.
La Secretaria


SGM/Fvc/rbg.-
Exp. 13.361.-