REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
195° y 146°
Visto el escrito presentado por la ciudadana TAMARA CUEVAS HERNANDEZ, en su condición de Fiscal Cuarto del Ministerio Publico del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en el cual manifiesta que compareció por ante esa representación fiscal el ciudadano: EDGAR ALEXANDER ORIHUELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.824.751, domiciliado en Calle Sucre, casa N° 17, en esta ciudad de Cumana Estado Sucre, en su condición de progenitor de la niña: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de un (01) año de edad y expuso que la madre de su hija, no permite que la visite, por lo que se citó a la madre de la niña, la ciudadana ALBANELLY MARIA MALAVE ROJAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.381.328 procediéndose levantar la respectiva acta, por lo que se solicita la Homologación de la conciliación celebrada de conformidad con lo previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Ahora bien este Tribunal para decidir Observa:
Cursa inserto al folio cuatro (04) del presente expediente acta Nº SUC-FMP- 4-62-2005, de fecha veinte (20) de Abril del año dos mil cinco (2.005), debidamente firmada por los ciudadanos: EDGAR ALEXANDER ORIHUELA y ALBANELLY MARIA MALAVE ROJAS y el Fiscal Cuarto (A) del Ministerio Publico, y en el cual ordenaron lo siguiente:
El padre visitará a su hija todos los domingos dos (02) horas. En este acto la progenitora de la niña acepta lo planteado por el padre de su hija y está de acuerdo con el régimen de visitas.
Tales supuestos de hecho y derecho, observándose que las partes reconociendo sus realidades familiares, establecieron tal forma de dar cumplimiento al REGIMEN DE VISITAS, no siendo ello contrario al interés superior de de la niña: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de un (01) mes de nacida, es inherente y totalmente beneficioso para su interés superior y garantiza su derecho a mantener relaciones personales y directa con su padre, aún cuando estén separados, como lo prevén los artículos 8 y 27 ejusdem, por lo que con fundamento y aplicación analógica del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo Decisión de la Jueza Nº 2, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN POR REGIMEN DE VISITAS suscrita y celebrada por los ciudadanos: EDGAR ALEXANDER ORIHUELA y ALBANELLY MARIA MALAVE ROJAS. Así se decide.-
Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede. En Cumaná a los dieciséis (16) días del mes de Mayo del Año Dos Mil Cinco (2005).-
La Juez Nº 02.-
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI.-
La Secretaria,
Abg. HAYARIT RODRIGUEZ
EXP. Nº TP2-2164-05
MEGL/icr
SENTENCIA INTERLOCUTORIA (Auto Comp. Procesal)
RÉGIMEN DE VISITAS
PARTES: EDGAR ALEXANDER ORIHUELA y ALBANELLY MARIA MALAVE ROJAS
|