JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSION -CARUPANO.
EXPEDIENTE N° 4018.-
SENTENCIA: HOMOLOGACION OBLIGACION ALIMENTARIA
SOLICITADA: POR LA CIUDADANA: FLOR MARIA OLIVEROS HERNANDEZ CONTRA EL CIUDADANO JOSE JESUS GONZALEZ VIÑA: EN FECHA 13-05-05.
Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por la ciudadana FLOR MARIA OLIVEROS HERNANDEZ, asistida por la Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Bermúdez del Estado Sucre a favor de los adolescente, respectivamente.-
Mediante comparecencia de ambos progenitores de los niños, ciudadanos, JOSE JESUS GONZALEZ VIÑA Y FLOR MARIA OLIVEROS HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad Nros. 8.257.271 y 6.952.066, respectivamente, domiciliado el primero Sector El Lirio, Cuarta Calle s/n. y la segunda Guayacán de Las Flores, sector 01, Vereda 20, Casa N° 02, de este Municipio Bermúdez, quienes llegaron al siguiente acuerdo:
PRIMERO: Se establece una Obligación Alimentaria por medio del padre donde se compromete a suministrar a sus hijos la cantidad de VEINTIOCHO MIL BOLIVARES (BS. 28.000.oo) SEMANALES.-
SEGUNDO: Se establece que se lo entregará a la madre de sus hijos personalmente y la hará firmar un recibo para tener constancia de que esta cumpliendo con la obligación.-
CUARTO: La progenitora manifiesta que esta de acuerdo con lo suscrito.-
Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños y adolescente por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección del niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos. JOSE JESUS GONZALEZ VIÑA Y FLOR MARIA OLIVEROS HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad Nros. 8.257.271 y 6.952.066, respectivamente, domiciliado el primero Sector El Lirio, Cuarta Calle s/n. y la segunda Guayacán de Las Flores, sector 01, Vereda 20, Casa N° 02, de este Municipio Bermúdez, De conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protección del niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.
PÚBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, a los dieciséis (16) días del mes de Mayo del año 2005. Años 195° de la Independencia y 145° de la Federación.
Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.
ABOG. AZUCENA MATA DE ZABALA
JUEZ DE PROTECCIÓN-SALA DE JUICIO.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. PAOLA DE BISCEGLIE.
Exp. N° 4.018.-
FMM/pdb/fg.
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