REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
La presente causa se inicio en fecha veintiocho (28) de Septiembre de 2004, por solicitud introducida por la ciudadana MARVELIS JOSEFINA JIMENEZ RODRIGUEZ, en el cual solicita la Fijación de Obligación Alimentaria a favor de los Adolescentes, hijos de los ciudadanos MARVELIS JOSEFINA JIMENEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.468.943, domiciliada en la Calle Las Flores, casa s/n, Parroquia San Lorenzo, Municipio Montes del Estado Sucre y JOSÉ RAFAEL BASTARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.078.416, domiciliado en la Vía el Peñón, al lado de Automotriz El Peñón, Cumaná Estado Sucre.
Admitida la demanda en fecha veintinueve (29) de Septiembre de 2004, se ordenó citar el demandado, se le notificó a la Fiscal Cuarta del Ministerio Publico del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Se ordeno comisionar El Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmeron Acosta de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, con la finalidad de citar la parte demandada. En la oportunidad legal se realizó el acto conciliatorio, en el cual llegaron al siguiente convenimiento: El ciudadano JOSÉ RAFAEL BASTARDO expone: “Ofrezco como monto de la Obligación Alimentaria de mis hijos la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,00) mensuales, también ofrezco en la medida que pueda ayudarlos con los gastos de Medico y Medicina, útiles escolares y ropa y en Diciembre les daré una cantidad doble de lo aquí ofrecido, o más”. Seguidamente interviene la ciudadana MARVELIS JOSEFINA JIMENEZ RODRIGUEZ, estoy de acuerdo con el ofrecimiento hecho por el padre de mis hijos y espero que cumpla, solicito que se ordene una Cuenta de Ahorros en la Entidad de Ahorro y Préstamo MI CASA, en el cual el padre de mis hijos depositará la cantidad ofrecida de la obligación alimentaria. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
El Articulo 76 de la Republica Bolivariana de Venezuela establece que el padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas. El Articulo 5 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece que el padre y la madre tienen responsabilidades y obligaciones comunes e iguales en cuanto al cuidado, desarrollo y educación de los hijos.
Por lo tanto visto el convenio firmado por los padres de los Adolescente y habiendo demostrada la filiación, este Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en interés superior de los Adolescentes antes identificados, imparte su homologación de conformidad con lo establecido en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. La cantidad ofrecida como monto de la Obligación Alimentaria OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,00) corresponde al 24,90% del monto establecido como salario mínimo Nacional (Bs. 321.235,00). El monto de la obligación alimentaria fijada aumentará automáticamente al incrementarse el salario mínimo Nacional. Se acuerda librar oficio a la Entidad de Ahorro y Préstamo MI CASA con el fin de ordenar aperturar una Cuenta de Ahorro en el cual el padre de los Adolescente depositará la obligación alimentaria de sus hijos. Cierrese la presente y archivese el expediente. Librese oficio.
Publíquese, Regístrese, déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en al Salón de Despacho del Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumanacoa, a los dieciséis (16) días del mes de Mayo de 2005. Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Rusela Russián de Navarro.
La Secretaria Suplente,
Maria Laura Márquez.
Exp. 412-04
RRdN/cjsb.
|