En merito de todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA Medida Privativa de Libertad al imputado Yomar José Albelaez, ampliamente identificado, por el delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código penal, en perjuicio del Ciudadano Eugenio Buenadicho, Alecio Buenadicha y Manuel Rodríguez. Librese Oficio al internado Judicial de esta ciudad, anexo boleta Privativa de Libertad, en contra del imputado. En lo que respecta al imputado Isaac Ravelo Mújica, igualmente identificado en acta se le decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por el delito de Robo Agravado en Grado de Cooperador, de conformidad con los artículos 458 y 83 del Código penal en perjuicio de las mismas victimas, quien deberá cumplir con las siguientes condición presentarse periódicamente por ante la Comandancia de Policía de Guiria Munici.....