CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 16 de Abril del 2007
196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: RL11-P-1999-000029
ASUNTO: RL11-P-1999-000029


AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA Y COMPUTO CON DETENIDO

Vista la Sentencia de Revisión de Pena, dictada por la Corte de Apelaciones de este Estado Sucre, en fecha 29/03/2007, mediante la cual Declaró Admisible el Recurso de Revisión interpuesto por la Abogada SANDRA KASSIS HADID, actuando con el carácter de Defensora Pública Penal del penado FELIX LEONCIO AGUILERA PEROZO, a quien el Tribunal Superior Penal y de Menores de Carúpano Estado Sucre, dictó sentencia, condenándolo a cumplir la pena de Veinte (20) años de presidio por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408, ordinal 1°, hoy artículo 406 ordinal 1° del Código Penal; asimismo declaró con lugar el Recurso de Revisión interpuesto por la defensa, en consecuencia rebajó y ajustó la pena a diecisiete (17) años y Seis (6) meses de prisión, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 ejusdem. En consecuencia, este Tribunal Primero de Ejecución procede a Ejecutar dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 479 en relación con el artículo 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que para decidir observa:

PRIMERO

El Penado FELIX LEONCIO AGUILERA PEROZO, Titular de la Cédula de Identidad N° V-10.221.944, fue detenido en fecha 23/02/1997, permaneciendo en las mismas condiciones hasta la presente fecha; estando detenido por un lapso de Diez (10) años, Un (1) mes y Veintitrés (23) días, y en virtud de que le han efectuado al penado tres redenciones: la Primera por un tiempo de Un (01) año, Diez (10) meses y Cuatro (4) días; la segunda por un tiempo de Nueve (09) meses y Diez (10) días y la tercera redención por un tiempo de Tres (03) años, Seis (6) meses y Veintitrés (23) días, lo cual arroja como resultado de pena cumplida: Catorce (14) años, Seis (6) Meses, Dieciocho (18) días y Doce (12) horas, en virtud de haber sido sentenciado a Diecisiete (17) años y Seis (6) meses de Prisión, le falta por cumplir Dos (2) años, Once (11) meses, Once (11) días y Doce (12) horas de la pena impuesta, la cual terminará de cumplir el día Veintiocho (28) de Marzo de 2010, a las 12 del mediodía.
Ahora bien de la pena impuesta al penado FELIX LEONCIO AGUILERA PEROZO, se observa que las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, las cumplió en fecha 12 de Septiembre del 2005, a las 12 del mediodía, motivo por el cual opta a la conmutación de pena en confinamiento.

En virtud de que el penado de autos fue condenado a pena de prisión queda sujeto a las penas accesorias previstas en la ley, durante el tiempo de la condena y sujeción a la vigilancia por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena terminada esta, es decir hasta el día 28 de Septiembre del 2013 a las doce del mediodía.

SEGUNDO

De conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 480 y artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda notificar al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público y remitir copia de la sentencia dictada por la corte de apelaciones y del presente auto, Notifíquese al Penado junto con boleta informativa y a su Defensor de la presente decisión, igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Director del Internado Judicial de Carúpano, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y a la división de Antecedentes Penales. Así mismo se fija la Audiencia de Imposición del presente Auto de Ejecución de Sentencia, para el día Lunes 30-04-2007 , a las 2:00 p.m. en la Sala de Audiencias N° 1-B de este Circuito Judicial Penal. Notifíquese a las partes. Líbrese lo conducente. Notifíquese. Cúmplase.-
La Juez Primero de Ejecución
Dra. Nohelia Carvajal
El Secretario
Dr. Douglas Rivero