T.Penal de Ejecución del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 16 de Abril de 2007
196º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-001382
ASUNTO: RP11-P-2006-001382

AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA

Vista la presente causa, se observa que ha quedado definitivamente firme la sentencia dictada en fecha 21 de diciembre de 2.006, por el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, actuando como Tribunal Mixto Decretó ABSOLVER al Ciudadano PEDRO LUIS GUZMAN GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 12.530.904 y residenciado en la Calle San Francisco, casa s/n, Tunapuicito, Municipio Benítez, Estado Sucre, de los cargos fiscales por la comisión del delito de VIOLACIÓN EN GRADO DE TENTATIVA, prevista y sancionado en el articulo 374 en concordancia con el articulo 80 1er aparte y 82, ambos del Código Penal en perjuicio de la ciudadana ANTONIA MARÍA ROJAS. En consecuencia este Tribunal Segundo de Ejecución Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y de conformidad con el articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal ACUERDA, en consecuencia Ejecútese y Archivase la mencionada Sentencia ABSOLUTORIA del ciudadano PEDRO LUIS GUZMAN GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 12.530.904 y residenciado en la Calle San Francisco, casa s/n, Tunapuicito, Municipio Benítez, Estado Sucre a los fines de su Guarda y Custodia y posterior envío al Archivo Judicial. Notifíquese a las Partes. Cúmplase.
La Jueza Segunda de Ejecución
Abg. Florvidia Perdomo Frontado
La Secretaria
Abg. María Elena Farías