Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, Decreta: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del imputado Brahyan Ali Franco Jiménez, venezolano, mayor de edad, de 18 años de edad, nacido en fecha 17-05-1991, soltero, de profesión u oficio Estudiante, titular de la cédula de identidad Nº V-20.565.745, hijo de Rixto Emilio Franco y Marta Margarita Jiménez, y residenciado en el Caserío Rió Chiquito Abajo, Calle Principal, Casa N° 52, Vía Nacional, Municipio Mariño del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el 277 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano, en consecuencia el referido ciudadano deberá presentarse cada quince (15) días por ante la Prefectu.....