REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Control - Cumaná
Cumaná, 15 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-003021
ASUNTO : RP01-P-2009-003021

AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar en la presente causa, en razón de escrito presentado por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, en el que solicita sea admitida la presente acusación por no ser contraria a Derecho, por reunir los elementos contenidos del Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal., en contra del imputado WILMER JOSÉ ESPARRAGOZA, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 NUMERAL 1 del Código Penal Vigente, en perjuicio de DARWIN JOSÉ LÓPEZ BASTARDO. Quien se encontraba debidamente asistido por la Defensora Pública Penal ABG. CARMEN YNDRIAGO. Siendo informados que en el presente acto no se deberán señalar puntos propios de la fase de Juicio Oral y Público e igualmente se les informa de oportunidad de hacer uso de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, este Tribunal emite su pronunciamiento en los términos siguientes:

Solicitud y exposición Fiscal.

La Fiscal Séptima del Ministerio Público, ABG. MARIUSKA GABALDON, quien expuso: “Ratifico en todas y cada de sus partes el escrito acusatorio presentado en fecha 13/08/2009, que cursa a los folios 62 al 66 de las actuaciones y acuso formalmente al Imputado WILMER JOSÉ ESPARRAGOZA, de 29 años de edad, cédula de identidad N° 15.360.342, Soltero, nacido en fecha 20/10/1979, natural de esta ciudad, hijo de Gerardo Esparrogoza y Fermina Rodríguez, de oficio Albañil, residenciado en la Urbanización Brasil, sector N° 01, vereda 11, casa N° 04, Cumaná Estado Sucre, por estar el mismo presuntamente incurso en la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 NUMERAL 1 del Código Penal Vigente, en perjuicio de DARWIN JOSÉ LÓPEZ BASTARDO; exponiendo de forma clara y precisa las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos, cuando en fecha 13/07/2009. Igualmente expuso los fundamentos de derecho y los medios probatorios en los cuales basa su imputación. Asimismo, ratificó todos y cada una de los medios de pruebas contenidos en el escrito acusatorio, por ser las mismas necesarias, pertinentes y legítimas. Solicitó sea admitida la presente acusación por no ser contraria a Derecho, por reunir los elementos contenidos del Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; y se proceda a la apertura del Juicio Oral y Público, asimismo solicito se mantenga la Medida Privativa de Libertad recaída en la persona del ciudadano antes mencionado, en virtud de que no han variado las circunstancias que dieron lugar a la misma, por último solicito se me expida copia simple de la presente acta.” Es todo.- Se le otorga la palabra a la víctima GUILLERMO RAMÓN LÓPEZ, quien expone: “el me mato a mi hijo por que el quiso matarlo, el siguió a mi hijo y mato a mi hijo y después se devolvió y amenazó a los que estábamos e la casa. Es todo.
Imputado y los Argumentos de su Defensa.
Acto seguido el Juez impone al imputado del Precepto Constitucional contemplado en el Artículo 49, ordinal 5° de la Constitución Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia y se le concedió el derecho de palabra al mismo, quien manifestó querer declarar y expuso: yo venia de una construcción fui a buscar unos muchachos y estaba Darwing estaba loco, rascao o drogao, se paro y me dio un golpe en la cara, yo con la misma le respondí a golpes, y como era demasiado grande yo me fui a mi casa y le conté a mi esposa y me devolví a su casa a buscarlo para pelar otra vez y fui sin arma, ahí estaba un policía y a mi me agarraron por un ara que se le había perdido al policía ese. Es todo”. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal ABG. CARMEN YNDRIAGO, quien expuso: “vista la acusación fiscal presentada contra mi representado, la defensa observa que en su parte formal cumple con los requisitos del artículo 326 del COPP, salvo que el tribunal considere alguna causal de nulidad la decrete de oficio. Ahora bien por cuanto e esta audiencia no se puede debatir cuestiones propias del juicio, es por lo que esta defensa se reserva los alegatos a fin de demostrar la autoría de mi defendido, en relación al principio de la comunidad de la prueba hago mía las pruebas promovidas por la fiscal, y en virtud del principio de la presunción de inocencia, solicito que se le revise la medida en virtud que la privación de libertad puede ser razonablemente satisfecha con una medida menos gravosa de conformidad con lo establecido en el artículo el 264 del COPP, no acreditándose el peligro de fuga u obstaculización del proceso, por último solicito copia simple de la presente acta”. Es todo.-
Pronunciamiento del Tribunal

Seguidamente este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: presentada como ha sido la Acusación Fiscal por parte de la Fiscal Séptima del Ministerio Público, oído al Imputado así como los alegatos de la Defensa, se toman en consideración lo siguiente: PRIMERO: Se Admite Totalmente la ACUSACION FISCAL, presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público en contra del Imputado WILMER JOSÉ ESPARRAGOZA; por estar el mismo presuntamente incurso en la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 NUMERAL 1 del Código Penal Vigente, en perjuicio de DARWIN JOSÉ LÓPEZ BASTARDO; por encontrarse llenos los extremos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por desprenderse de las actas procesales fundamentos serios para enjuiciar públicamente al señalado imputado. SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, las mismas se admiten totalmente por ser útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de este hecho tal y como aparecen descritas a los folios 65 al 66 de la primera pieza de las presentes actuaciones, las cuales pasan a formar parte del proceso en virtud del principio de la comunidad de las pruebas. TERCERO: Una vez admitida la acusación, el juez advierte al acusado de acuerdo al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal respecto al procedimiento por admisión de los hechos, a lo cual este manifestó no acogerse al mismo. CUARTO: Se mantiene la Medida Privativa de Libertad recaída en el Acusado, por considerar que las circunstancias que dieron origen a la misma no han variado, desestimándose de esta manera la solicitud de la defensa pública en cuanto a que se le otorgue una Medida cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad. Quien deberá permanecer recluido en las instalaciones del Internado Judicial. QUINTO: Se ordena abrir el Juicio Oral y Publico en contra del acusado WILMER JOSÉ ESPARRAGOZA; de 29 años de edad, cédula de identidad N° 15.360.342, Soltero, nacido en fecha 20/10/1979, natural de esta ciudad, hijo de Gerardo Esparrogoza y Fermina Rodríguez, de oficio Albañil, residenciado en la Urbanización Brasil, sector N° 01, vereda 11, casa N° 04, Cumaná Estado Sucre; por estar el mismo presuntamente incurso en la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 NUMERAL 1 del Código Penal Vigente, en perjuicio de DARWIN JOSÉ LÓPEZ BASTARDO. SEXTO: Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio, se instruye a la secretaria a remitir las presentes actuaciones en la oportunidad legal. Se ordena expedir por secretaría las copias simples de la presente acta solicitadas por las partes. Líbrese boleta de encarcelación y adjunto oficio dirigido al comandante del IAPES y oficio dirigido al Director del Internado judicial. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó.
Juez Primera de Control,
Abg. Ruth Mery Pineda Ramìrez

Secretario
Abg. Alejandro Rodríguez