REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANACOA, QUINCE DE OCTUBRE DE DOS MIL NUEVE
199° y 150°

DEMANDANTE: JOHANA DEL VALLE MALAVE CORONADO

DEMANDADO: MANUEL BAUTISTA DIAZ

MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

Se recibió escrito en fecha: Veintiuno (21) de Septiembre de 2009, presentado por la ciudadana: IDARMIS MARQUEZ, quien procediendo con el carácter de Consejera de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de Cumanacoa, Municipio Montes, del Estado Sucre, (COPRONA), y haciendo uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en el articulo 160, literal “I”, solicitó a este despacho le fuera establecida la FIJACION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor del niño: , de cinco (05) años de edad; quien es hijo de los ciudadanos : MANUEL BAUTISTA DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-15.268.161, de profesión comerciante del Mercado Municipal; domiciliado al final de la Calle Brisas del Manzanares, sector las Parcelas, Parroquia Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre y de: JOHANA DEL VALLE MALAVE CORONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 14.285.316 domiciliada en la calle la Urbanización la Rosa, vereda2, casa N° 06, cerca de la Peluquería Bianey, Parroquia Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre. En el escrito plantea la consejera se hubo una ruptura en la relación de pareja y el padre ha dejado de cumplir con su deber, es por ello que solicita se obligue al padre del niño , de cinco (05) años de edad; a efectuar su deber como padre para con su hijo, por cuanto está estudiando y es su deber como padre cumplir con ellos, ya que lo Único que aporta es la cantidad de Treinta Bolívares (Bs. 30,00) semanal y esta cantidad es insuficiente para cubrir las necesidades del niño: , de cinco (05) años de edad; lo que motivo a que la Madre del niño ciudadana: JOHANA MALAVE, acudiera al Consejo de Protección a fin de que se le ayude a que el padre de su hijo cumpla cabalmente con su obligación.

En este sentido y tomando en consideración los impedimentos del niño, por razón de su edad no pueden satisfacer sus necesidades y por cuanto es obligación de ambos padres, mantener, educar a sus hijos y por estar llenos los extremos legales para solicitar la Fijación de la Obligación de Manutención, como lo son la filiación legalmente establecida, ya que esta no es una acción irrenunciable, tiene el carácter de crédito privilegiado, se fundamenta la presente solicitud en base a los artículos: 7, 8, 365, 366, 369, 370, 373, 375, 376, 377 y 379 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

Se admite la demanda en fecha Seis (06) de Mayo de 2009 y en el Auto de Admisión se acordó y ordeno la citación al demandado MANUEL BAUTISTA DIAZ. Así mismo se acordó la notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Se libraron Boletas de Notificación, Citación.

El día Seis (06) de Octubre de 2009, el Alguacil de este despacho JOSE FIGUEROA ORTIZ, consigna en un (01) folio útil Boleta de Citación debidamente firmada por el Demandado MANUEL BAUTISTA DIAZ.

En fecha Siete (07) de Octubre, vista como consta la citación del demandado: MANUEL BAUTISTA DIAZ, este despacho mediante auto acuerda fijar el acto conciliatorio para el día Viernes 09-10-2009 a las 02:00 p.m. horas a.m. y se libra telegrama a la demandante ciudadana: JOHANA DEL VALLE MALAVE CORONADO, a fin de que comparezca a la celebración del Acto. Se libro telegrama.

El día: Nueve (09) de Octubre de 2009, a las 02:00 am., término establecido para que se llevara a cabo Acto Conciliatorio; comparecieron la demandante: JOHANA DEL VALLE MALAVE CORONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.285.316 y el demandado: MANUEL BAUTISTA DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-15.268.161, quienes convinieron lo siguiente: El ciudadano MANUEL BAUTISTA DIAZ declaró: “Ofrezco como monto de la OBLIGACION DE MANUTENCION, para mi hijo: , de cinco (05) años de edad; la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES MENSUALES (Bs.150,00), de igual forma daré el 50% del monto de los gastos ocasionados por útiles escolares y uniformes y en el mes de diciembre les comprare la ropa.”.- Seguidamente participa y expone la ciudadana: JOHANA DEL VALLE MALAVE CORONADO: “Estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mis hijos, espero que cumpla con lo ofrecido”. Solicitamos que el presente convenimiento sea homologado. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-

Vista la exposición hecha por las partes en el acto conciliatorio este Tribunal de Municipio Montes del Estado Sucre en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte su HOMOLOGACION, de conformidad con lo previsto en los Artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y el 263 del Código de Procedimiento Civil. El monto establecido por las partes deberá aumentar de manera automática, en la medida que se incremente el salario mínimo nacional, el cual esta establecido en la actualidad en la cantidad de Novecientos Sesenta y siete bolívares con quince céntimos (Bs. 967,15). Es decir la cantidad previamente expuesta representa el Quince punto Cincuenta por ciento (15,50%), del salario mínimo nacional actual, lo que representa que dicha cantidad debe ir aumentando gradualmente en la medida que incremente el salario mínimo nacional, tomando como base el porcentaje antes señalado.-Así se decide.-

Publíquese, Regístrese, déjese copia.

Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumanacoa, a los Quince (15) días del mes de Octubre de Dos mil Nueve (2009). Siendo la 10:00 horas a.m. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza,


Abg. Milagros Otero Ramos



La Secretaria,

Ada Gricelda Sánchez.




Exp. N° 788-09
MOR/mor.