REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANACOA, QUINCE DE OCTUBRE DE DOS MIL NUEVE
199° y 150°
DEMANDANTE: ANA JULIA TIRADO DE BRAVO
DEMANDADO: LUIS BELTRAN BRAVO SALAZAR
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
Se recibió escrito en fecha: Ocho (08) de Julio de 2009, por escrito que interpusiera en este despacho la ciudadana: IDARMIS MARQUEZ, quien procediendo con el carácter de Consejera de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de Cumanacoa, Municipio Montes, del Estado Sucre, (COPRONA), y haciendo uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en el articulo 160, literal “I”, requirió a este despacho le fuera establecida la FIJACION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de la niña y los adolescentes y el joven quienes tienes nueve (9), Dieciséis (16), catorce (14) y Dieciocho (18), años de edad, respectivamente, quienes son hijos del ciudadano LUIS BELTRAN BRAVO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-5.084.150, de profesión Educador, domiciliado en Las Colinas, primera calle (al lado del Señor Canache) Parroquia Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre y de la ciudadana ANA JULIA TIRADO BRAVO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 11.829.872, domiciliada en Las Colinas, segunda calle, cerca de la bodega del señor Gil, de profesión ama de casa, Parroquia Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre.- En su escrito plantea la consejera que en vista que hubo una ruptura de la relación como pareja, el ciudadano LUIS BELTRAN BRAVO SALAZAR lo único que aporta para sus hijos, es la cantidad de CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 50,oo) quincenales, los cuales no alcanzan para cubrir los gastos de sus hijos.- Lo que motivo a que la ciudadana ANA JULIA TIRADO DE BRAVO, solicitara la asistencia ante ese consejo para que se obligue al padre de la niña y los adolescentes y el joven , a cumplir cabalmente con la respectiva obligación de manutención para con sus hijos, por cuanto están estudiando y es su deber cumplir con ellos, ya que de manera irresponsable a dejado toda esta responsabilidad solo a la madre.
En este sentido y tomando en consideración los impedimentos de la niña, los adolescentes y del joven, quienes por razón de su edad no pueden satisfacer sus necesidades y por cuanto es obligación de ambos padres, mantener, educar a sus hijos y por estar llenos los extremos legales para solicitar la Fijación de la Obligación de Manutención, como lo son la filiación legalmente establecida, ya que esta no es una acción irrenunciable, tiene el carácter de crédito privilegiado, se fundamenta la presente solicitud en base a los artículos: 7, 8, 365, 366, 369, 370, 373, 375, 376, 377 y 379 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Se admite la demanda en fecha trece (13) de julio de 2009 y en el Auto de Admisión se acordó y ordeno la citación del demandado. Así mismo se acordó la notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, así mismo, se oficio al Director de Recursos Humanos de la Zona Educativa del Estado Sucre, a fin de que informe el sueldo mensual del demandado.- Se libraron Boletas de Notificación, citación y oficio.
El día 14-08-2009, se recibió constancia emanada de la zona educativa del estado sucre, constante de un folio útil indicando el salario del demandado LUIS BELTRAN BRAVO. Se agrego al expediente.
En fecha 06-10-2009, el Alguacil de este despacho JOSE FIGUEROA ORTIZ, consigna en un (01) folio útil Boleta de Notificación debidamente firmada por el Fiscal Cuarto del Ministerio público JESUS MOYA.
El día Tres (03) de Julio de 2009, el Alguacil de este despacho JOSE FIGUEROA ORTIZ, consigna en un (01) folio útil Boleta de Citación debidamente firmada por el Demandado LUIS BELTRAN BRAVO.
En fecha Siete (07) de Octubre de 2009, mediante auto este vista la citación del demandado LUIS BELTRAN BRAVO, se acuerda fijar el acto conciliatorio para el día Viernes 09-10-2009, a las 10:00 horas a.m. y se libra telegrama a la demandante ciudadana ANA JULIA TIRADO DE BRAVO a fin de que comparezca a la celebración del Acto. Se libro telegrama.
Siendo el Nueve (09) de Octubre de 2009, a las 10:00 am., fecha establecida para que se llevara a cabo Acto Conciliatorio; comparecieron la demandante ANA JULIA TIRADO DE BRAVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.829.872 y el demandado LUIS BELTRAN BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-5.084.150, quienes convinieron lo siguiente: El ciudadano LUIS BELTRAN BRAVO, manifestó: “En este acto le ofrezco para la OBLIGACION DE MANUTENCION de mis hijos, la niña , los adolescentes y el joven , la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. 550,oo) mensuales, a razón de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. 250,oo), los días 10 de cada mes y los TRECIIENTOS (Bs. 300,oo) restantes los días 25 de cada mes, de igual forma aportare la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS BOLIVARES del bono vacacional para la compra de útiles, uniformes y zapatos escolares, así mismo entregare en el mes de Diciembre la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2400,oo), a razón de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo) para cada uno, para su compra de ropa y zapatos. Solicito a este Tribunal aperturar una cuenta de ahorros para hacer los depósitos respectivos”.- Seguidamente participa y expone la ciudadana ANA JULIA TIRADO DE BRAVO: “Estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mis hijos, espero que cumpla con lo ofrecido en este Tribunal”. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
Vista la exposición hecha por las partes en el acto conciliatorio este Tribunal de Municipio Montes del Estado Sucre en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte su HOMOLOGACION, de conformidad con lo previsto en los Artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y el 263 del Código de Procedimiento Civil. El monto establecido por las partes deberá aumentar de manera automática, en la medida que se incremente el salario mínimo nacional, el cual esta establecido en la actualidad en la cantidad de Novecientos Sesenta y siete bolívares con quince céntimos (Bs. 967,15). Es decir la cantidad previamente expuesta representa el Cincuenta y Seis punto Ochenta y Seis por ciento (56.86 %), del salario mínimo nacional actual, lo que representa que dicha cantidad debe ir aumentando gradualmente en la medida que incremente el salario mínimo nacional, tomando como base el porcentaje antes señalado. Se acuerda oficiar a la entidad Financiera mi CASA, a fin de aperturar cuenta a nombre de la niña , los adolescentes y el joven -Así se decide.- Líbrese Oficio.-
Publíquese, Regístrese, déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumanacoa, a los Quince (15) días del mes de Octubre de Dos mil Nueve (2009). Siendo la 10:00 horas a.m. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Milagros Otero Ramos
La Secretaria,
Ada Gricelda Sánchez.
Exp. N° 778-09
MOR/mor.
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