este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA CON LUGAR la solicitud Fiscal y en consecuencia, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de la contenida en el numeral 3 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano CARLOS JOSÉ YENDEZ GONZÁLEZ, venezolano, de 19 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-25.100.346, nacido en fecha 01/06/1991, de profesión u oficio vendedor de pescado en el mercado, residenciado en Bebedero, Sector Villa Rosa, Casa N° 28, al lado del Mercal, Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, consistente en presentaciones periódicas cada quince (15) d.....