JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSIÓN CARÚPANO.-
Carúpano, 15 de Marzo del 2.011.
200° y 151°.
Vista la declaración inserta al folio treinta y cinco (35) del presente expediente, formulada por los ciudadanos: ELITVIS VALENCIA NUÑEZ y WILFREDO ALBORNOZ FARÍAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad N° 14.579.474 y 13.295.533, domiciliados ambos en el Municipio Arismendi del Estado Sucre, en la cual desiste del procedimiento en la presente solicitud de RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD, en beneficio de su hija; en virtud que el progenitor ciudadano WILFREDO ALBORNOZ FARÍAS reconoció a su hija, y para la veracidad de los hechos consignaron el Acta de inserción de la niña. Teniendo esta Acta carácter Jurídico por ser un Documento Público, y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños, niñas y adolescentes por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este Juzgado acuerda el cierre de la causa, y el archivo del expediente. ASÍ SE DECIDE.-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.
EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.
EXP: N° 7.535-09.-
JMG/ drm/am.-
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