ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-001102
ASUNTO : RP01-P-2011-001102

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud de Sobreseimiento, planteada por la abogada MARYEMMA FIGUEROA LOPEZ, actuando con el carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público del Estado Sucre, en causa iniciada en fecha 27 de Septiembre de 2007, en virtud de denuncia, por hecho punible que atribuye al ciudadano MARIO KASSABJI, titular de la cédula de identidad Nº 12.267.545, en perjuicio de LILIANA DEL VALLE ARNAWID, titular de la cédula de identidad Nº 15.360.970; y tipificado como VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia; este Juzgado Sexto de Control, para decidir observa:

Como punto previo se observa que al plantear el Fiscal su solicitud de sobreseimiento, lo hace por estimar que ha prescrito la acción penal; en virtud de ello se considera procedente resolver la pretensión fiscal conforme al último aparte del artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante el presente auto fundado; con prescindencia de la audiencia que establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que para comprobar su fundamento, resultan suficientes las actuaciones cursantes en autos, pues se examinará si desde la fecha de comisión del hecho investigado, ha transcurrido el tiempo legal para que opere la prescripción, debiéndose además verificar si no ha operado alguna causa legal de interrupción de la misma; resultando innecesario realizar audiencia y así se decide.

El Ministerio Público, fundamenta su solicitud de Sobreseimiento, en la prescripción de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 numeral 5 del Código Penal, en relación con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; señalando que en el presente caso se encuentra demostrada la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, con pena de prisión de seis a dieciocho meses, cuya acción prescribe por tres (3) años y por cuanto desde la fecha de los hechos, hasta el presente, ha transcurrido un lapso el cual supera el tiempo exigido por el legislador, procede a solicitar el sobreseimiento de la causa y así lo plantea.

Ahora bien, revisadas las actas del expediente, se observa que al folio uno (1) cursa denuncia interpuesta por la ciudadana LILIANA DEL VALLE ARNAWID, quien señala, denunciar a su esposo de nombre MARIO KASSABJI porque el día de ayer en horas de la tarde me golpeo salvajemente con los puños y los pies, porque lo encontré con su amante; Al folio trece (13) cursa examen medico legal practicado a LILIANA DEL VALLE ARNAWID que señala asistencia media por un día y curación e incapacidad por seis días; Al folio catorce (14) cursa examen medico legal practicado a MARIO KASSABJI que señala no presentar lesiones externas para el momento del examen; es por lo que se desprende que en efecto el hecho denunciado tuvo lugar el día 27-09-2007, que por las características del mismo se trata del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, con pena de prisión de seis a dieciocho meses, cuya acción prescribe por tres (3) años conforme al artículo 108 numeral 5 del Código Penal, y siendo que ha transcurrido un tiempo superior de tres años, suficiente para que opere la prescripción de la acción sin haber tenido lugar causa de interrupción de la misma, se estima procedente la solicitud fiscal de sobreseimiento, por haberse extinguido la acción penal y así debe decidirse de acuerdo al artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Dadas las consideraciones que preceden, el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA iniciada por denuncia, por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, por hecho punible que atribuye al ciudadano MARIO KASSABJI, titular de la cédula de identidad Nº 12.267.545, en perjuicio de LILIANA DEL VALLE ARNAWID, titular de la cédula de identidad Nº 15.360.970; en virtud de que el ejercicio de su acción se encuentra evidentemente prescrita conforme al artículo 108 numeral 5 del Código Penal. Notifíquese a las partes conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez firme, remítase la causa al Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad a los fines de su custodia, autorizándose ampliamente al ciudadano Jefe del Archivo de este Circuito, para que efectúe el trámite necesario. Así se decide, en Cumaná, a los 15 días del mes de Marzo de dos mil once. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

LA JUEZ SEXTA DE CONTROL LA SECRETARIA

ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO ABOG. MARIA ALEJANDRA JIMENEZ