este Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en este estado del proceso, a solicitud de las partes y considerando que no están llenos los extremos que la Ley establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal para imponer medidas de coerción personal, sobre la base del artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 ordinal 1ero. de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ACUERDA LA LIBERTAD PLENA, a favor del ciudadano LUIS ALFREDO MALAVÉ, venezolano, de 44 años de edad, Indocumentado, nacido en fecha 01/06/1966, natural de Cumaná, casado, jardinero, hijo de Francisco de Paula Cova y Petra Rafaela Malavé, residenciado en la calle San Bruno, Casa N° 41, detrás del cuartel, Cumaná, Estado Sucre. Se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público, a los fines de la prosecución de .....